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TSJ

AS/0526/2013

Tribunal Supremo de Justicia
21 de octubre de 2013Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de Testamento
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 526/ 2013

Sucre: 21 de Octubre 2013

Expediente: CH-60-13-S

Partes: Máximo Méndez Berrios c/ Jesús Pérez Rodríguez, Jorge Méndez

Calvimontes y María Eugenia Prudencio y otros.

Proceso: Nulidad de Testamento

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: Los recursos de casación en la forma de fs. 2265 a 2268, presentado por Jorge Antonio Zamora Tardío en representación de los esposos Gerardo Méndez Mamani y Margarita Loayza Coro de Méndez y el recurso también de forma de fs. 2271 a 2277 vlta, presentado por Beatriz Carolina Guevara Guillen, ambos contra el Auto de Vista Nº 310/2013, cursante de fs. 2244 a 2247 vlta, emitido el 20 de junio de 2013 por la Sala Civil, Comercial y de Familia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de nulidad de Testamento, Reivindicación y entrega de Inmueble, seguido por Máximo Méndez Berrios contra Jesús Pérez Rodríguez, Jorge Méndez Calvimontes y María Eugenia Prudencio y otros; la concesión de fs. 2292; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Jueza 3ro de Partido en lo Civil de la ciudad de Sucre dicta la Sentencia Nº 55/2011 de 17 de septiembre de 2011 que cursa de fs. 1970 a 1991 vlta., declarando improbadas: la demanda de nulidad de testamento (fs. 49 a 54) y nulidad de protocolización e inscripción de contrato de 18 de junio de 2002 (fs. 79 a 80); la reconvención por nulidad de declaratoria de herederos inscripción y entrega de bienes heredados interpuesta por el Arzobispado de Sucre (fs. 103 a 107); también improbada la reconvención de reconocimiento judicial de última voluntad de derecho de propiedad, acción negatoria, reconocimiento judicial de derecho de propiedad de frutos producidos por el alquiler, nulidad y convenio transaccional de 8 de noviembre de 2005, nulidad de declaratoria de herederos otorgada en favor de Máximo Méndez Berríos, nulidad de documento de transferencia y escritura pública Nº 808/2005, desocupación y entrega de bienes inmuebles heredados y pago de daños y perjuicios formulado por Jorge Méndez Calvimontes de fs. 192 a 204 formulado, simultáneamente declara improbada las excepciones formuladas en contra de la demanda principal.

Asimismo sobre el proceso acumulado de reivindicación (fs. 278 a 280 ampliada a fs. 283) formulada por Máximo Méndez se declara improbada la misma; improbada la acción reconvencional de acción negatoria de fs. 333 a 337 y la expuesta en memorial de fs. 401 a 414 e improbadas las excepciones contra la demanda de reivindicación, excepto las excepciones de falta de acción y derecho deducidas por Gerardo Méndez y Margarita Loayza contra la acción de reivindicación y las excepciones de Máximo Méndez contra la acción reconvencional de reivindicación planteada por Jorge Méndez Calvimontes.

Resolución de fondo que es recurrida de apelación por el demandante de fs. 1997 a 2004 y concedido mediante Auto de fs. 2032 vta. y previo el trámite de remisión se dicta el Auto de Vista Nº 88/2012 de 16 de marzo de 2012 cursante a fs. 2081 y su vta., dicha Resolución de segunda instancia fue anulada por intermedio del Auto Supremo dictado 01 de noviembre de 2012 de fs. 2150 a 2153 vlta. que anula obrados hasta fs. 2140 y disponía la notificación con la Sentencia a María Elena Prudencio Dávila y Sandra Méndez Cruz (codemandadas) y se continúe con el trámite procesal. Cumplida con dicha Resolución se pronunció nuevamente Auto de Vista No. 310/2013 el cual dispone la anulación de obrados hasta fojas 1536, es decir hasta el auto No.02/2011, de fecha 2 de febrero de 2011, disponiendo que la juez de la causa de lugar a la pericia solicitada debiendo designarse al perito que ofrezca las mejores condiciones y garantías de credibilidad necesarias.

Dicha Resolución de segunda instancia fue recurrida en casación en la forma, los mismos que se analizan.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Recurso de casación en la forma de Jorge Antonio Zamora Tardío:

Acusó que el Auto de Vista no se pronunció sobre las pretensiones deducidas en el proceso, y que la pericia dispuesta fue rechazada porque se presentó al margen de la ley y extemporáneamente, aspecto que nuevamente demostrará en su recurso de casación, para dicho cometido argumenta lo siguiente:

Menciona que el Auto Supremo No. 393/2012 de 1 de noviembre anula obrados hasta el Auto de concesión del recurso de fs. 2140 y dispuso la notificación con la Sentencia a María Elena Prudencio Dávila y Sandra Méndez Cruz, constatando que no existía otros vicios de nulidad procesal y al disponer el Ad quem la anulación hasta fs. 1536 anula el Auto Supremo, cuando no existe ningún precepto legal del Código de Procedimiento Civil, Ley del Órgano Judicial o la Constitución Política del Estado que faculte al Tribunal de apelación anular un fallo del Tribunal Supremo de Justicia, como acontece en la litis.

Por otro lado acusó al Auto de Vista de vulnerar los arts. 90 – I y 251 – I del Código de Procedimiento Civil, indicando que las normas procesales son de orden público y de estricto cumplimiento por el juez al igual que los principios que rigen las nulidades, como el principio de especificidad, en ese entendido indica el recurrente que en razón a dicho principio, si el juez no designa perito de oficio, su omisión no está expresamente sancionada con nulidad.

Continuando con su recurso expone diferentes Autos Supremos respecto al tema e indica que la nulidad dispuesta en el Auto de Vista no está expresamente determinada en el Código de Procedimiento Civil ni en otro cuerpo normativo.

También acusó que el Auto de Vista vulneró los arts. 370, 371, 377, 379 y 380 del Código de Procedimiento Civil, indicó que en ningún caso la facultad que contiene el art. 4 núm. 4) del Código de Procedimiento Civil puede interpretarse como una facultad discrecional que puede ejercer el juez al margen de lo que disponen los arts. 370, 371, 377, 379 y 380 del Adjetivo Civil, mencionando que el actor de forma ilegal y extemporánea solicitó la pericia objetada por el Tribunal de Alzada, también indicó que el demandante Máximo Méndez Berríos propuso su prueba pericial después de que transcurrió más de un año de que venció el plazo probatorio y lo que correspondía en aplicación de lo dispuesto en el art. 377 del Código de Procedimiento Civil era su rechazo de oficio, motivos por los cuales los hechos que refiere el recurrente resultan ser fundados y veraces, correspondiendo Casar en la forma el Auto de Vista.

Finalmente indicó que el Auto de Vista es totalmente ilegal y contradictorio porque en su fundamentación el Tribunal de Alzada menciona sobre una justicia pronta y oportuna y termina anulando obrados hasta fs. 1536, retrotrayendo el proceso hasta una etapa ya precluida, constituyéndose en otro de los motivos para Casar en la Forma dicho Auto de Vista.

El recurrente peticiona en base a los argumentos de derecho expuestos en su recurso de casación en la forma o de nulidad que se Case en la Forma el Auto de Vista y se disponga que se pronuncie un nuevo Auto de Vista conforme a Ley.

Recurso de Casación en la forma de Beatriz Carolina Guevara Guillen:

Luego de realizar un resumen de lo indicado por el Tribunal Ad quem en la Resolución de segunda instancia, acusó la violación del art. 251 – 1. 252. 254 núm. 1) y 4) y 90 del Código de Procedimiento Civil.

Por otro lado indica que el actor ya realizó su prueba pericial por intermedio del IDIF, pero en atención a solicitudes del actor se dispuso una nueva pericia, designándose como perito a la ciudadana Argentina Ana Laura Masiello que fue ordenado ilegalmente por el juez de la causa sin correr en traslado a la parte contraria.

Indicó que la jueza 3º de Partido aplicando estrictamente la ley en forma fundamentada dictó Auto de 2 de febrero de 2011, mediante el cual dispuso la Clausura del Término Probatorio, sin embargo a dicho aspecto el actor en su recurso de apelación pretendió que se reabra arbitrariamente el periodo de prueba en estricta aplicación de las facultades especiales prevista en el art. 4 – 4) y 378 del Adjetivo Civil. Al respecto indico que el Tribunal de Alzada debió tener presente que el juez dictó un Auto de forma correcta y motivada el cual fue recurrido en apelación diferida, pretensión que es arbitraria e ilegal y totalmente extemporánea.

De la misma forma argumenta que se debió tener en cuenta la prueba pericial ofrecida y realizada por el propio demandante la misma que fue aclarada y no fue objetada por ninguna de las partes, señal de conformidad y aceptación tácita de lo indicado por el perito.

Entre las causales de casación indica el recurrente que la Sala Civil del Tribunal Departamental incurre en violación de las formas esenciales del proceso al ordenar al juez de la causa de lugar a la pericia solicitada, infraccionando lo estipulado en los arts. 377, 379 del Código de Procedimiento Civil.

De la misma forma objeta el pronunciamiento del Ad quem en referencia a lo normado en el art. 16 y 17 de la Ley 025 Ley del Órgano Judicial al igual de lo estipulado en el art. 180 de la Constitución Política del Estado, concluyendo que su decisión se encuentra al margen de lo normado en dichas disposiciones legales incurriendo en retardación de justicia y en violación de las formas esenciales del proceso.

Por todo lo indicado solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia Case en forma total el Auto de Vista recurrido.

CONSIDERANDO III:

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Datos del proceso

Demandante
Máximo Méndez Berrios
Demandado
Jesús Pérez Rodríguez, Jorge Méndez
Proceso
Nulidad de Testamento
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia21 de octubre de 2013AS/0526/2013Fuente oficial