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TSJ

AS/0526/2013

Tribunal Supremo de Justicia
28 de noviembre de 2013PlenaMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Homologación de Sentencia
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 526/2013.

EXP. N°: 541/2013.

PROCESO: Homologación de Sentencia

PARTES: Interpuesto por Edwin Aurelio Layme Aliaga c/ Marisol Roque Roque.

FECHA: Sucre, veintiocho de noviembre de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia de Restricción de la Capacidad de Obrar, formulada por EDWIN AURELIO LAYME ALIAGA, a través de su apoderada Daniela Alejandra Da Costa Cabrera, conforme se desprende del Testimonio de Poder Nº 610/2013 de fecha 26 de julio; la sentencia pronunciada el 5 de octubre de 2010 ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de la ciudad de Valencia del Reino Unido de España; la documentación adjuntada cursante de fs. 1 a 31; los antecedentes procesales de la demanda y:

CONSIDERANDO.- Que Daniela Alejandra Da Costa Cabrera en representación de Edwin Aurelio Layme Aliaga, por memorial de fs. 32, solicita a éste Tribunal Supremo de Justicia la homologación de la sentencia pronunciada en el extranjero, y que revisada la documentación acompañada acredita que en proceso Nº 541/2013, se pronunció la Sentencia de Restricción de la Capacidad de Obrar de Marisol Roque Roque, en fecha 5 de octubre de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia No. 13 de la ciudad de Valencia del Reino Unido de España, que en su parte resolutiva dispuso: “…declarar LA RESTRICCIÓN DE LA CAPACIDAD DE OBRAR de la demandada, en sentido de quedar privado de toda facultad para realizar cualquier acto de gobierno de su persona y de administración y disposición de sus bienes, derechos e intereses patrimoniales que tenga relevancia jurídica y sea socialmente trascendente, y específicamente para el ejercicio del derecho de sufragio y para otorgar testamento, y con sometimiento de la misma a TUTELA”. En el señalado proceso, consta que se declaró TUTOR a su pareja de hecho -demandante- Edwin Aurelio Layme Aliaga, quien debe ejercer su cargo con sujeción a las disposiciones legales y bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, debiendo informar anualmente sobre la situación personal de la tutelada y el estado de la administración de su patrimonio.

CONSIDERANDO II: Que el art. 552 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece que “las sentencias y otras resoluciones dictadas en país extranjero tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos”; en la especie, si bien no existe un tratado expreso sobre tutela entre Bolivia y España, corresponde aplicar el art. 553 del CPC, que previene; “Si no existieren tratados con la nación donde se hubieren pronunciado esos fallos judiciales, se les dará la misma fuerza que en ella se dieren a los pronunciados en Bolivia”.

CONSIDERANDO III: Que en la resolución objeto de homologación, no existe disposiciones contrarias a las normas de orden público, adecuándose a los arts. 343, 346, 347 y 349 del Código de Familia, máxime si tampoco existió ninguna controversia en dicho proceso; por consiguiente, la documentación acompañada por la impetrante a favor de su mandante merece todo valor probatorio que le asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil (CC), concordante con el art. 399 del CPC, a cuya consecuencia se pretende ahora su homologación.

Consiguientemente, la sentencia de restricción de la capacidad de obrar de fecha 5 de octubre de 2010, que declaró que la ciudadana Marisol Roque Roque, quedó privada de la capacidad de obrar, por tanto privada de toda facultad para realizar cualquier acto de gobierno de su persona, administración y disposición de sus bienes, derechos e intereses patrimoniales que tenga relevancia jurídica, sometiéndola a tutela, por lo que nombró a su pareja de hecho como tutor de la referida demandada, cumple con las reglas para la homologación de sentencias dictadas en el extranjero, por estar enmarcada dentro de los requisitos exigidos por las leyes bolivianas, adecuándose a los inc. 4), 5) y 6) del art. 555 del CPC.

En cumplimiento de la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley 223 Ley General para Personas con Discapacidad, con la finalidad de resguardar y garantizar los derechos de la demandada Marisol Roque Roque -con discapacidad muy grave- y de la menor Noelia Edda Layme Roque, habiendo el tutor y la tutelada establecido nuevamente domicilio real en éste territorio boliviano -ciudad de La Paz-, para el cumplimiento de las obligaciones del TUTOR establecidas en la sentencia que se pide homologar, deberá éste presentar su informe anual sobre la situación personal de la tutelada y el estado de la administración de su patrimonio, ante el Juez de Partido de Turno de Familia de la ciudad de La Paz a efectos del cumplimiento del art. 349 del Código de Familia.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el art. 38 núm. 8) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y el art. 557 del Código Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia Nº 000172/2010 de restricción de la capacidad de obrar de Marisol Roque Roque, pronunciada el 5 de octubre de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia No. 13 de la ciudad de Valencia del Reino Unido de España, asimismo, el TUTOR deberá cumplir su obligación de informar ante el Juez de Partito de Turno de Familia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para el efecto remítase la sentencia homologada y el presente Auto Supremo ante dicho Tribunal Departamental de Justicia, sea con las formalidades de ley. Líbrese Provisión ejecutoria.

No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrase en viaje oficial.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

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Datos del proceso

Demandante
Interpuesto por Edwin Aurelio Layme Aliaga
Demandado
Marisol Roque Roque.
Proceso
Homologación de Sentencia
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia28 de noviembre de 2013AS/0526/2013Fuente oficial