Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 526/2014-RA Sucre, 07 de octubre de 2014
Expediente : Tarija 37/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Jorge Arturo Antelo Sanabria y otros
Delitos : Transporte de Sustancias Controladas y otros
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RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de julio de 2014, que cursa de fs. 1165 a 1167 vta., el Ministerio Público interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 017/2014 de 28 de abril, cursante de fs. 1141 a 1145, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por la entidad recurrente contra Jorge Arturo Antelo Sanabria, Marfa Ysela Franco Villamor, Miguel Ángel Gutiérrez Cabazoli, Oscar Gilberto Pacheco Ustares, Franz Camilo Pacheco Ustares y Jorge Antonio Tovías Jalil, por la presunta comisión de los delitos de Transporte de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 55 y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 454 a 456); y, desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Sentencia de 5 de julio de 2013 (fs. 969 a 983 vta.), declarando a los imputados Jorge Arturo Antelo Sanabria, Miguel Ángel Gutiérrez Cabazoli, Oscar Gilberto Pacheco Ustares, Franz Camilo Pacheco Ustares y Jorge Antonio Tovias Jalil, autores de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, condenándoles a la pena privativa de libertad de doce años de presidio; absolviéndolos del delito de Asociación Delictuosa y Confabulación; asimismo, declaró la absolución de Marfa Ysela Franco Villamor de los dos delitos endilgados, porque la prueba aportada fue insuficiente.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jorge Antonio Tovias Jalil (fs. 1038 a 1047 vta.), Jorge Arturo Antelo Sanabria (fs. 1048 a 1052), Oscar Gilberto Pacheco Ustares, Franz Camilo Pacheco Ustares y Miguel Ángel Gutiérrez Cabazoli (fs. 1053 a 1061 vta.), formularon a su turno, recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista 013/2013 de 20 de noviembre (fs. 1081 a 1085), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declarando por un lado, sin lugar el recurso de Jorge Arturo Antelo Sanabria y confirmando la Sentencia en relación a él, y respecto a los recursos de los co- imputados, los declaró con lugar, disponiendo anular parcialmente la sentencia, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia.
c) Contra el referido Auto de Vista, Jorge Arturo Antelo Sanabria interpuso recurso de casación (fs. 1105 a 1107), mereciendo el pronunciamiento del Auto Supremo 26/2014 de 17 de febrero (fs. 1129 a 1134 vta.), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, que dejó sin efecto parcialmente el Auto de Vista 013/2013 de 20 de noviembre, disponiendo que el mismo Tribunal de alzada dicte nueva resolución observando la doctrina legal establecida.
d) En cumplimiento del mencionado Auto Supremo, el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista 017/2014 de 28 de abril (fs. 1141 a 1145), que declaró con lugar de manera parcial el recurso de apelación de Jorge Arturo Antelo Sanabria; en consecuencia, modificó la pena privativa de libertad de doce años a ocho años de presidio; respecto a los recursos de Jorge Antonio Tovias Jalil, Oscar Gilbert Pacheco Ustares, Franz Camilo Pacheco Ustares y Miguel Ángel Gutiérrez Cabazoli, ratificó la decisión de declararlos con lugar, disponiendo anular parcialmente la sentencia y la reposición del juicio.
e) Notificado el recurrente con el Auto de Vista ahora impugnado, el 02 de julio de 2014 (fs. 1163) interpuso recurso de casación el 9 del mismo mes y año (fs. 1165 a 1167 vta.), que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Como primer agravio, el Ministerio Público denuncia que el Auto de Vista modificó la pena impuesta a Jorge Arturo Antelo Sanabria, de doce a ocho años de presidio, alegando que el Tribunal de Sentencia no habría realizado una debida valoración de los antecedentes para la imposición de la pena; sin embargo, no tomó en cuenta que en la movilidad que conducía el imputado, se encontró 63.950 gramos de cocaína, que fueron camuflados con cajas de plátanos verdes, y si bien el imputado arguyó que debía entregar el Jeep a una persona que no conocía, utilizó a su propia familia para crear distracción y no ser objeto de revisiones.
2) Por otro lado refiere que, el Auto de Vista, argumentando que evidenció la concurrencia de defectos insubsanables e inconvalidables previstas por los arts. 169 inc. 3) y 370 inc. 1), 4), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso la nulidad parcial de la sentencia y ordenó la reposición del juicio para los imputados Jorge Antonio Tovias Jalil, Oscar Gilberto Pacheco Ustarez, Franz Camilo Pacheco Ustarez y Miguel Ángel Gutiérrez Cabazoli; empero, no consideró que los acusados, si bien estaban en otra movilidad en la cual no se encontró sustancia controlada, no los exime de responsabilidad, ya que el vehículo iba como “punta de lanza”, a fin de advertir de cualquier control, actuación común en estos casos según los investigadores; además, toda la prueba presentada en juicio evidenció la participación de cada uno de los imputados, entre ellas, la primera declaración de Jorge Arturo Antelo Sanabria, quien los puso al descubierto.
Concluye afirmando que durante la tramitación del proceso, no se vulneró los derechos ni garantías de los imputados como refiere el Tribunal de alzada, quien incurrió en una incorrecta interpretación del art. 363 inc. 2)
del CPP, “no valorando a cabalidad la prueba” en la que el Tribunal de Sentencia basó su decisión.
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