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TSJ

AS/0526/2015

Tribunal Supremo de Justicia
10 de julio de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de Escritura Pública, cancelación en Derechos Reales y daños
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 526/2015 - L Sucre: 10 de julio 2015 Expediente: LP-73-10-S Partes: Dionicio Quispe Choque, Vicenta Quispe Persona, Gregoria Quispe

Persona, Bruna Rosario Quispe Persona y Paulina Quispe Persona.

c/ Rufino Quispe Persona.

Proceso: Nulidad de Escritura Pública, cancelación en Derechos Reales y daños

y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 296 a 299, interpuesto por Rufino Quispe, contra el Auto de Vista Nº 073/2010 de fecha 26 de febrero de 2010, cursante de fs. 283 a 285, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de Escritura Pública, cancelación en Derechos Reales y pago de daños y perjuicios, seguido por Dionicio Quispe Choque, Vicenta Quispe Persona, Gregoria Quispe

Persona, Bruna Rosario Quispe Persona y Paulina Quispe Persona contra el recurrente; la concesión del recurso de fs. 302 vta., los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitado el Proceso, el Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 491/2004, de fecha 3 de noviembre de 2004, cursante de fs. 175 a 177, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 7 a 8, declarando consecuentemente la nulidad del Protocolo N°1255/93 de 8 de septiembre de 1993 del archivo del Ex Notario Fidel Zumarán Mercado por infracciones e incumplimiento del art. 25 de la Ley del Notariado de 5 de marzo de 1858 concordante con el art. 1295 del Código Civil, por no figurar la persona que hubiese actuado avalando la concurrencia de la analfabeta María Persona de Quispe y la falta de concurrencia de los testigos instrumentales y como consecuencia la nulidad de la Escritura Pública del mismo ilegalmente franqueada por el notario Fidel Zumaran Mercado conforme a la sanción prevista en el art. 549 inc.3) del Código Civil; consecuentemente, también declaró nula la partida N° 0129742 de 22 de noviembre de 1993; e IMPROBADA en cuanto a los daños y perjuicios demandados, con costas. En ejecución de dicho fallo dispuso notificar al notario que tuviese los archivos del Ex Notario Fidel Zumarán Mercado y a la oficina de Derechos Reales con las ejecutoriales respectivas.

Contra la referida Sentencia, la Rufino Quispe Persona, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 180 a 181 y vta.

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 073/2010 de fecha 26 de febrero de 2010, cursante de fs. 283 a 285, por el que CONFIRMA el Auto de 17 de junio de 2003 y la sentencia N° 491/2004 de 03 de noviembre de 2004. Con costas. Resolución que mereció el voto disidente del Dr. Ramiro Sánchez Morales.

Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por Rufino Quispe Persona, el que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Denuncia que tanto las firmas y rúbricas así como las impresiones dactilares que la parte actora señaló que fueran falsas, jamás fueron demostradas, así como el hecho de que se hubiera firmado en papel sellado en blanco.

Acusa que en el caso de autos, no existe causa o motivo ilícito, puesto que la Escritura Pública N° 1255/1993 como todo contrato tiene como causa la transferencia perpetua del derecho propietario que realizaron los señores Dionicio Quispe y María Persona, así como recibir el pago de la suma de dinero por la transferencia hecha; respecto al motivo señala que no existe prueba alguna que demuestre tal hecho.

Denuncia que los jueces de instancia se excedieron en sus funciones, por haber valorado cuestiones de hecho y derecho que no fueron demostrados.

Aduce que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia incurrió en errónea interpretación y aplicación indebida de los arts. 489, 490 y 549 num. 3) del Código Civil, pues la parte actora no probó ni demostró la causal que en el proceso haya existido causa o motivo ilícito.

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Criterio

Tratándose de documentos públicos, la ausencia de firmas de los testigos instrumentales y/o de ruego en el caso de que una de las partes no sepa o no pueda firmar, así como el hecho de la falta de mención de dicha circunstancia en la parte final de la escritura, no conlleva como sanción de nulidad de dicho documento, pues si bien el protocolo no lleva las exigencias establecidas en el art. 25 de la ley del Notariado de 5 de marzo de 1858, dicho incumplimiento solo hace merecedor de las sanciones inmersas de la indicada Ley.

Datos del proceso

Proceso
Nulidad de Escritura Pública, cancelación en Derechos Reales y daños
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Ineficacia e invalidez / Nulidad y anulabilidad / Nulidad / Improcedencia
Tribunal Supremo de Justicia10 de julio de 2015AS/0526/2015Fuente oficial