Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 526
Sucre, 03 de agosto de 2015
Expediente : 82/2011-A
Demandante : Gerardo Bustos Veizaga
Demandada : Caja Nacional de Salud
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 125 a 127, interpuesto por Franz Wilfredo Bustos Gutiérrez, contra el Auto de Vista Nº 104/2010 de 09 de abril (fs. 98 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de Reclamación que por reembolso de gastos médicos sigue el recurrente contra la Caja Nacional de Salud (CNS); la respuesta de fs. 132 a 133 vta.; el Auto a fs. 134, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones
Que, tramitada en instancia administrativa la solicitud de reembolso por gastos médicos, la Comisión Nacional de Prestaciones de la CNS, emitió la Resolución Nº 221 de 24 de marzo de 2009 (fs. 28 a 30), por la que resolvió declarar improcedente la solicitud.
I.1.2 Resolución del Directorio de la CNS
Presentado por el solicitante el recurso de reclamación, el directorio de la CNS emitió la Resolución Nº 89/2009 de 25 de mayo (fs. 88 a 90), por la que resuelve ratificar la Resolución Nº 0221 de 24 de marzo de 2009, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones, que declaró improcedente la solicitud interpuesta por Franz Wilfredo Bustos Gutiérrez, hijo del asegurado fallecido Gerardo Bustos Veizaga, sobre reembolso de gastos por atención médica hospitalaria particular.
I.1.3 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el peticionante (fs. 91 a 93 vta.), mediante Auto de Vista Nº 104/2010 de 09 de abril (fs. 98 y vta.), la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirma la Resolución Nº 89/09 de 25 de mayo, expedida por el Directorio de la CNS.
I.2 Motivos del recurso de casación
Contra dicho fallo se interpuso recurso de casación en el fondo por Franz Wilfredo Bustos Gutiérrez, que en lo esencial acusó:
Que, el Auto de Vista recurrido señaló que existiría un diagnostico expreso, cuando aquello no consta en ningún lado, y más bien la CNS lo tenía en observación al asegurado fallecido, aspecto inventado por el Tribunal de Alzada, violando el principio de congruencia, coherencia y lógica que debe estar presente en toda resolución previstos en los arts. 190, 192 y 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), como tampoco resulta cierto que fue internado previos exámenes médicos y de laboratorio ya que no lo sustentó en foja alguna del proceso.
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