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TSJ

AS/0526/2016

Tribunal Supremo de Justicia
16 de mayo de 2016CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de Escritura Pública, cancelación de gravamen y otros.
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 526/2016

Sucre: 16 de mayo 2016

Expediente: LP-112-15-S

Partes: Ruddy Ibáñez Choque, Ana María Flores de Ibáñez, José Ángel Choque

Gómez y Victoria Ibáñez de Choque c/ Eulogio Machicado Mayta y

Francisca Sucojayo de Machicado

Proceso: Nulidad de Escritura Pública, cancelación de gravamen y otros.

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 277 y vta., interpuesto por Ruddy Ibáñez Choque, Ana María Flores de Ibáñez, José Ángel Choque Gómez y Victoria Ibáñez de Choque, contra el Auto de Vista N° 53/2015 de fecha 24 de febrero, cursante de fs. 274 a 275 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de Escritura Pública, cancelación de gravamen y otros., seguido por Ruddy Ibáñez Choque, Ana María Flores de Ibáñez, José Ángel Choque Gómez y Victoria Ibáñez de Choque contra Eulogio Machicado Mayta y Francisca Sucojayo de Machicado; la concesión de fs. 282; los antecedentes del proceso; y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 300/2008 de fecha 9 de septiembre de 2008, cursante de fs. 196 a 200 y vta., declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 27-29 de nulidad de Escritura Pública, disponiendo en consecuencia: 1) la cancelación respecto al mono de $us. 5.550.- que corresponde al contrato de anticrético, 2) la cancelación del gravamen hipotecario Asiento B-2 de la Matricula 2.01.0.99.0049703. De igual forma declaró IMPROBADA la acción reconvencional. De igual forma, respecto a los daños y perjuicios declaro no ha lugar a los mismos por no haber sido demostrado en el curso del proceso. Sin costas por ser juicio doble.

De igual forma el Juez de primera instancia, ante la solicitud de complementación y enmienda interpuesta por la parte actora, emitió el Auto de Complementación y enmienda de fecha 17 de septiembre de 2008, cursante a fs. 202, donde señaló: 1) que dispuso la cancelación del gravamen hipotecario Asiento B-2 con relación al contrato de anticrético, porque no debería considerarse en la Escritura Pública como deuda de préstamo de dinero, en razón de la naturaleza de este, pues el contrato de anticresis debería constar en Escritura Pública y no en un contrato privado reconocido. 2 Declaró nula la Escritura Publica Nº 149/02 en lo que respecta al monto del contrato de anticrético y sólo debe considerarse respecto al préstamo de $us. 5.000. Asimismo, el Juez de la causa ante la solicitud de complementación interpuesta por la parte demandada, complementó la Sentencia mediante Auto de fecha 27 de septiembre de 2008 cursante a fs. 207, declarando improbadas las excepciones de cosa juzgada y conciliación.

Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Eulogio Machicado Mayta y Francisca Sucojayo de Machicado, mediante memorial cursante de fs. 211 a 212, interpusieran Recurso de Apelación, al cual se adhirió la parte actora mediante memorial cursante de fs. 215 a 217 y vta.

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 53/2015 de fecha 24 de febrero de 2015, cursante de fs. 274 a 275 y vta., con relación al recurso de apelación interpuesto por los demandados reconvencionistas, señaló que el proceso en el que se funda la excepción de cosa juzgada resulta ser el proceso coactivo sobre cobro de dólares americanos instaurado por los demandados reconvencionistas contra los ahora actores; en ese entendido al ser ambos procesos, es decir el coactivo y el presente, queda omitida la triple identidad que exige el art. 1319 del Sustantivo Civil; y respecto al recurso de apelación interpuesto por los actores, señaló que al no haber acreditado la parte demandante la inexistencia de un contrato de préstamo dentro de la Escritura Publica objeto de la nulidad, sino por el contrario señaló encontrarse inmerso un contrato de préstamo aunque no sobre la suma de $us. 10.550 sino sobre $us. 5.000, corresponde la nulidad parcial de la misma; fundamentos en virtud al cual CONFIRMO la Sentencia recurrida así como los Autos complementarios respectivos. Con costas.

Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Ruddy Ibáñez Choque, Ana María Flores de Ibáñez, José Ángel Choque Gómez y Victoria Ibáñez de Choque, el que se pasa a considerar y resolver.

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Acusa que el Tribunal de Alzada emitió un fallo ambiguo y sin justificación legal, toda vez que habría omitido pronunciarse de manera expresa y clara sobre los efectos que producirá la nulidad que se declaró en la Sentencia debido a que el inmueble habría sido objeto de remate a un tercero.

Asimismo señala que el Tribunal de Alzada como el Juez de la causa, debieron pronunciarse sobre los efectos de la nulidad declarada pues solo de esa manera se cumpliría con el art. 547 del Código Civil, garantizando la materialización del fallo.

Concordante con los anteriores reclamos, el recurrente concluye señalando que el Auto de Vista emitió un fallo ambiguo, incongruente y sin motivación legal, el mismo que en ningún momento determina los efectos de la nulidad demandada, incumpliendo el Auto Supremo Nº 544 de fecha 7 de noviembre de 2014, por lo que solicita se anule el Auto de Vista.

De la respuesta al recurso de casación:

Refiere que el documento objeto del presente proceso, ya se encuentra en calidad de cosa juzgada por lo que no se podría anular dicho instrumento legal.

Señala que la Escritura Publica de préstamo de dinero, cuenta con plena validez para su ejecución.

De igual forma considera que el recurso de “casación” tanto en la forma como en el fondo ya fue resuelto por las correspondientes Salas Civiles y los Autos de Vista emitidos.

Por lo expuesto solicita que este Tribunal Supremo de Justicia rechace el recurso de casación, con costas y multas

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Criterio

Al evidenciar la existencia del propietario por adjudicación judicial emergente del proceso coactivo que tuvo comobase el documento del cual se pretende la nulidad en el presente proceso, necesariamente se debió integrar al mismo a la litisconsorcio en el proceso a efectos de que este asuma defensa de su derecho que se rería afectado por el efecto retroactivo de la nulidad.

Datos del proceso

Proceso
Nulidad de Escritura Pública, cancelación de gravamen y otros.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Procede / Por falta de integración a la litis de sujetos que ven afectados sus derechos
Tribunal Supremo de Justicia16 de mayo de 2016AS/0526/2016Fuente oficial