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TSJReiteradora

AS/0526/2019

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por preclusión

El recurrente refirió que se aplicó de manera irresponsable el D.S. N° 28699 respecto del pago de quinquenios, derechos laborales que son regulados por el D.S. N° 522; en consecuencia, no debió imponerse multa sobre el pago de primas y salarios dominicales, peor aún, si la demandante no fue retirada...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 526/2019

Sucre, 08 de octubre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 397/2018

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación en la forma y fondo cursante de fs. 1180 a 1184 interpuesto Miguel Ángel Bautista Veliz, en representación de Mario Gutiérrez Villanueva, propietario de la empresa unipersonal Fábrica de Fieltros y Sombreros Sucre, contra el Auto de Vista Nº 462/2018 de 10 de agosto, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral de cobro de derechos y beneficios sociales, seguido por Teresa Bejarano Arciénega contra el recurrente, el Auto de 13 de septiembre que concedió el recurso, el Auto N° 414/2018-A de 1 de octubre que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 66/2017 de 5 de noviembre (fs. 808 a 812), declarando PROBADA en parte demanda de fs. 7 a 8 vta., conminándose a la parte demandada a pagar a favor de la actora, la suma de Bs. 98.597,48 de acuerdo con el siguiente detalle:

Inicio de la relación laboral el 7 de junio de 2000 (aún sigue trabajando)

Antigüedad: (17 años trabajados)

Sueldo promedio indemnizable: 4.447,69

Existe el pago de un quinquenio de la gestión 2000-2005

Quinquenios

(17/7/2005 al 16/7/2010 y del 17/7/2010 al 16/7/2015): Bs. 57.509,98

Primas (2008 - 2013): Bs. 31.133,86

Reliquidación del dominical (2008 - 2016): Bs. 9.953,64

TOTAL: Bs. 98.597,48

I.2.- Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 462/2018 de 10 de agosto (fs. 1174 a 1177), la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, revocó parcialmente la Sentencia N° 81/2017 de 4 de octubre, modificando el monto a pagar por conceptos de primas conforme al siguiente detalle.

SUELDO INDEMINZABLE

UTILIDADES

AÑO

IMPORTE

REFERENCIA

1.046,31

44.307,31

2008

101,00

106

1.171,87

24.491,22

2009

53,00

112

1.279,12

54.920,39

2010

125,82

117

1.639,50

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Máxima

PRECLUSIÓN/Una vez presentado el Recurso de Apelación y ante falta de reclamo se activa la preclusión procesal, ya que los mismos deben ejecutarse en un determinado orden.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 256 del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2019AS/0526/2019Fuente oficial