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TSJ

AS/0526/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2020Penal
Proceso
Peculado, Malversación, Uso Indebido de Influencias y Conducta Antieconómica.
Sala
Penal
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 526/2020-RA

Sucre, 17 de septiembre de 2020

Expediente : La Paz 74/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público y la Administración de Servicios Portuarios Bolivia (ASP-B) representado por Marwin Rubén Flores Orellana

Parte Imputado : Rodolfo Alfredo Villalba Peñarrieta

Delitos : Peculado, Malversación, Uso Indebido de Influencias y Conducta Antieconómica.

RESULTANDO

Por memorial presentado el 11 de marzo de 2020, cursante de fs. 793 a 797 vta. Marwin Rubén Flores Orellana, interpone Recurso de Casación, impugnando el Auto de Vista 112/2019 de fecha 25 de noviembre de 2019, de fs. 782 a 784 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Administración de Servicios Portuarios Bolivia (ASP-B) representado por Marwin Rubén Flores Orellana contra Rodolfo Alfredo Villalba Peñarrieta, por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Malversación, Uso Indebido de Influencias y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 142, 144, 146 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 42/2018 de fecha 27 de septiembre (fs. 751 a 758), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Rodolfo Alfredo Villalba Peñarrieta, absuelto de la comisión de los delitos de Peculado, Malversación, Uso Indebido de Influencias y Conducta Antieconómica, previstos en los Arts. 142, 144, 146 y 224 del CP, en mérito a que no se probó la acusación y respecto al delito de Peculado, la prueba aportada en Juicio fue insuficiente para generar convicción produciéndose en el Tribunal duda en base al principio de in dubio pro reo. Sin costas por ser excusable.

Contra la mencionada Sentencia, el acusador Jimmy Pareja Bonifaz, en representación de la Administración de Servicios Portuarios Bolivia (ASP-B) interpuso recurso de apelación restringida (fs. 762 vta.), resuelto por Auto de Vista de 25 de noviembre de 2019, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró inadmisible, el referido recurso por incumplimiento a lo establecido en el Art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Por diligencia del 4 de marzo 2020 (fs. 785), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 11 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente manifiesta que la apelación presentada por el entonces responsable de Procesos Judiciales Abogado Jimmy Pareja Bonifaz, habría sido erróneamente interpuesta ya que invocaron el Art. 403 núm. 2) del CPP, “Apelación Incidental” cuando el mismo debería haber interpuesto una “Apelación Restringida”, al respecto señala el Art. 399 del CPP, haciendo alusión que el Tribunal de Alzada debió disponer que dicho defecto sea subsanado, por tratarse de un defecto de forma, sin embargo el recurrente menciona que desde la presentación del memorial ante el Tribunal de Sentencia 2º, fue considerado como una Apelación Restringida, atribuyéndole al acusador particular como una omisión limitándole el Derecho a la Defensa, Seguridad Jurídica y al Debido Proceso reconocidos por la CPE en su Art. 115 P. I., limitándose su derecho a recurrir en conformidad al Art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE) en concordancia con lo dispuesto en el Art. 394 del CPP.

A su vez el recurrente señala que para efectos de disponer una presentación extemporánea del Recurso de Apelación es necesario invocar el precepto contenido en el Art. 180.I de la CPE que señala que la jurisdicción ordinaria se fundamenta, entre otros principios, en el de verdad material como refiere la Sentencia Constitucional Plurinacional 1662/2012 de 01 de octubre de 2012.

Citando el recurrente como jurisprudencia aplicable los Autos Supremos Nº 233/2013 de fecha 26 de junio de 2013, y el Auto Supremo Nº 4 de 31 de enero de 2013.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y la Administración de Servicios Portuarios Bolivia (ASP-B) representado por Marwin Rubén Flores Orellana
Proceso
Peculado, Malversación, Uso Indebido de Influencias y Conducta Antieconómica.
Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2020AS/0526/2020-RAFuente oficial