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TSJ

AS/0526/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2021Penal
Proceso
Tráfico de Sustancias controladas
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 526/2021-RA

Sucre, 16 de agosto de 2021

Expediente                : Oruro 49/2021

Parte Acusadora       : Ministerio Público

Parte Imputada        : Israel Choque Ayca

Delito    : Tráfico de Sustancias controladas

RESULTANDO

Por memorial de casación presentado el 05 de marzo de 2021, cursante de fs. 66 a 71, Israel Choque Ayca, impugna el Auto de Vista 58/2020 de 04 de septiembre, de fs. 48 a 52 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48, .33 inc. m) de la Ley 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 100/2018 de 19 de diciembre (fs. 22 a 27), el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Israel Choque Ayca, autor de la comisión del delito de Tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48, 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, imponiendo la pena de 10 años de privación de libertad.

Contra la referida Sentencia, el acusado Israel Choque Ayca formuló recurso de apelación restringida (fs. 30 a 35), resuelto por Auto de Vista 058/2020 de 04 de septiembre, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 26 de febrero de 2021 (fs. 58), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 05 de marzo del mismo año, interpuso recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Previa exposición de antecedentes procesales y efectuando una transcripción del motivo de su recurso de apelación restringida, reclama el recurrente que el Auto de Vista respecto al defecto de sentencia previsto por el inc. 5 del Art. 370 del Código de Procedimiento Penal, por fundamentación de la sentencia, en lo referente a la fijación de la pena, refirió que su apelación del recurrente no contaba con sustento legal, en vista que la sentencia habría cumplido con lo dispuesto por el Art. 124 del CPP, incurriendo el Auto de Vista en insuficiente fundamentación respecto a resolver los puntos cuestionados de la resolución conforme prevé el Art. 398 del CPP., realizando una copia de los antecedentes del recurso de apelación, continuando en una transcripción doctrinal y finalizando con un argumento superficial y subjetivo atentando el debido proceso de ley en su componente del derecho a la debida fundamentación.

Respecto a la valoración defectuosa de la prueba, defecto de sentencia previsto por el inc. 6 del Art. 370 del C.P.P, denunciado en apelación restringida, el recurrente denuncia que el Auto de vista pretende justificar su decisión de una manera general y superficial toda vez que, el recurrente de forma detallada hizo conocer la violación a la sana crítica en la que incurrió la sentencia de primera instancia a momento de otorgar valor correspondiente a la atestación del testigo de cargo, (Carlos Alberto Ramos Quispe), no obstante el Auto de Vista no consideró a momento de resolver el recurso vulnerando el Art. 398 del CPP, y el Art. 124 del CPP., incurriendo en insuficiente fundamentación atentando el debido proceso en su componente derecho a la fundamentación, creando una inseguridad jurídica.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Israel Choque Ayca
Proceso
Tráfico de Sustancias controladas
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2021AS/0526/2021-RAFuente oficial