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TSJ

AS/0526/2021

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Coactivo Fiscal
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 526

Sucre, 11 de octubre de 2021

Expediente: 306/2021-CF

Demandante: Servicios Eléctricos de Tarija SA (SETAR SA)

Demandado: Marco Antonio Kolle Caso, Jaime René llrquiola Cardozo y Rafael Pablo Antonio Cañedo Daroca

Proceso: Coactivo Fiscal

Departamento: Tarija

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 489 a 490, interpuesto por Alfredo Becerra Serpa, Gerente General de la Empresa Pública Departamental de Servicios Eléctricos de Tarija (en adelante SETAR), representado por Esteban Flores Terán, contra el Auto de Vista N° 56/2021 de 16 de marzo de fs. 479 a 481, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso coactivo fiscal interpuesto por SETAR, contra Marco Antonio Kolle Caso, Jaime René llrquiola Cardozo y Rafael Pablo Antonio Cañedo Daroca (en adelante los coactivados); el Auto Interlocutorio N° 03/2021 de 10 de mayo de fs. 498, que concedió el recurso; el Auto de 9 de junio de 2021 de fs. 508, que admitió el recurso; y lo que fue pertinente analizar:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda coactiva fiscal y tramitado el proceso, la Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la capital de Tarija, emitió la Sentencia N° 37/2014 de 4 de agosto de fs. 389 a 399, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 113 a 114 y dejó sin efecto la Nota de Cargo N° 11/2008, emitida contra los coactivados, por la supuesta responsabilidad civil de Bs8.483.- equivalente a $usl.237.-; y en ejecución de Sentencia, se disponga el levantamiento de las medidas precautorias.

Auto de Vista

En conocimiento de esa determinación, SETAR interpuso el recurso de apelación de fs. 409 a 411, que fue resuelto por el Auto de Vista N° 56/2021 de 16 de marzo de fs. 479 a 481, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que CONFIRMÓ la Sentencia recurrida.

RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

En conocimiento del referido Auto de Vista, SETAR interpuso el recurso de casación en el fondo de fs. 489 a 490, argumentando lo siguiente:

Alegó que el Tribunal de alzada, incurrió en error de hecho en la valoración de la prueba e interpretó de forma sesgada la prueba producida; soslayó el análisis y contenido del Dictamen de Responsabilidad Civil CGR/DRC-079/2007; así como, de los documentos que la acompañan.

Afirmó, que el tenor y alcance de la cláusula quinta de la ¡guala profesional, suscrita el 5 de abril de 2001, no fue objeto de controversia; si bien, se trata de una cláusula abierta; sin embargo, lo que se observó durante la realización de la auditoria y el procedimiento de aclaración y en el proceso coactivo fiscal, fue el cobro de viáticos en exceso, por días que no estuvieron en el lugar de la comisión; así como, los viáticos cobrados por viajes a ciudades donde no se tramitó los procesos judiciales, cuyo patrocinio se contrató y encomendó al consorcio jurídico.

El error que incurrió por el Tribunal de alzada fue manifiesto; puesto que, a fs. 96 cursa el Informe Legal LT/X020/J05 de 30 de junio de 2005, emitido por el Gerente de Servicios Legales de la Contraloría General del Estado (CGE), que refirió: “...ALTERACIÓN EN NOMBRES Y FECHAS DE PASAJES AEREOS PRESENTADOS POR EL BUFETE CANEDO Y ASOCIADOS”, que expresó: “(...) que la empresa ha pagado a Pablo Cañedo Doroca la suma de Bs. 2.269 por conceptos de pasajes y viáticos, y por otra parte que las líneas aéreas mencionadas, certifican que en el periodo comprendido entre el 05 y 09 de diciembre de 2001 Pablo Canedo Daroca no utilizó sus servicios, existe expropiación arbitraria de bienes patrimoniales del Estado y en consecuencia daño económico al Estado, al tenor de lo previsto en el art. 77 inc. h) de la LSCF...” (mayúsculas de origen).

Afirmó, que otro elemento probatorio, fue el Informe de Auditoria N° ET/EP//26/M04- Cl, que formó parte del Dictamen de Responsabilidad Civil CGR/DRC-079/2007, de fs. 1 a 30, que determinó en el punto 3.4: “...el pago y cobro de pasajes y viáticos por el Bufette de Abogados Canedo y Asociados...” (Textual), que ratificó los indicios de responsabilidad civil de los coactivados; sin embargo, el Tribunal de alzada, consideró como una simple opinión técnica del Órgano de Control de Contabilidad y Control Fiscal.

Asimismo no consideró, el Dictamen Técnico N° TDJ/JACFT/DAAT/INF029/2014 de 9 de julio; elaborado por el Auditor Asesor Técnico del Juzgado y que fue a requerimiento del propio Juez de instancia; y en el referido informe, sé estableció: “... los descargos adjuntos por los coactivados son insuficientes para desvirtuar la totalidad del cargo, al tratarse de documentación que ya fue evaluada en la etapa previa al proceso, mismos gue confirman la entrega de fondos y la insuficiencia en los respaldos de los comprobantes de contabilidad, las inconsistencias en los informes de descargo...” (Subrayado y resaltado, de origen).

Señaló que se tratan de recursos públicos del Estado, que no pueden ser dispuestos arbitrariamente, caso contrario se incurre en la causal prevista en el art. 77-h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal (en adelante LSCF); y en el caso, el Auto de Vista, como la Sentencia de primera instancia, no explicaron ni fundamentaron, cuál o cuáles, de los medios probatorios, fueron suficientes para dejar sin efecto el cargo de responsabilidad civil solidaria.

Petitorio.

Solicitó se case el Auto de Vista recurrido.

Contestación.

Habiéndose notificado a los coactivados con el recurso de casación, no contestaron al recurso oportunamente, habiéndose concedido el recurso por Auto Interlocutorio N° 03/2021 de fs. 498.

Admisión.

Mediante Auto de 09 de junio de 2021 de fs. 508, se admitió el recurso de casación de fs. 489 a 490, que se pasa a resolver.

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Datos del proceso

Demandante
Servicios Eléctricos de Tarija SA (SETAR SA)
Demandado
Marco Antonio Kolle Caso, Jaime René llrquiola Cardozo y Rafael Pablo Antonio Cañedo Daroca
Proceso
Coactivo Fiscal
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2021AS/0526/2021Fuente oficial