Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 526/2023-RA
Fecha: 14 de junio de 2023
Expediente: SC-53-23-S.
Partes: María Lourdes Colque Camacho c/ Beatriz Zambrana Colque y Vania Zambrana Colque.
Proceso: Rescisión de contratos por efecto de lesión.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 425 a 434 vta., interpuesto por Beatriz Zambrana Colque y Vania Zambrana Colque representadas por Juan Pablo Subirana Gianella, contra el Auto de Vista Nº 117/2023, de 24 de abril, corriente de fs. 410 a 422 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de rescisión de contratos por efecto de lesión, seguido por María Lourdes Colque Camacho contra las recurrentes, el escrito de contestación de fs. 437 a 442, el Auto de concesión Nº 25/2023, de 29 de mayo, visible a fs. 443, todo lo inherente al proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. María Lourdes Colque Camacho, mediante memorial de fs. 27 a 29, subsanado por escrito de fs. 35 a 39, promovió demanda ordinaria de rescisión de contratos por efecto de lesión contra Beatriz Zambrana Colque y Vania Zambrana Colque, quienes una vez citadas y emplazadas, según los escritos de fs. 147 a 154, de fs. 175 a 176 y de fs. 177 a 178 vta., se apersonaron y contestaron de forma negativa a la demanda principal y promovieron acción reconvencional de reivindicación, desocupación y entrega de bienes inmuebles, desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 393/2022, de 03 de octubre, corriente de fs. 377 a 383 vta., complementada por auto de 17 de noviembre de 2022, de fs. 394, en la cual la Juez Público Civil y Comercial 3º de Santa Cruz de la Sierra, falló declarando PROBADA la demanda de rescisión de contratos por efecto de lesión, e IMPROBADA la demanda reconvencional de reivindicación, desocupación y entrega de bienes inmuebles.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Beatriz Zambrana Colque y Vania Zambrana Colque representadas por Juan Pablo Subirana Gianella, según memorial de fs. 385 a 391, originó que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 117/2023, de 24 de abril, corriente de fs. 410 a 422 vta., que en la forma declaró PROBADÓ la apelación en cuanto a la desestimación del informe psicológico corriente de fs. 330 a 333 y en el fondo CONFIRMÓ la Sentencia Nº 393/2022, de 30 de octubre, que discurre de fs. 377 a 383 vta.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Beatriz Zambrana Colque y Vania Zambrana Colque representadas por Juan Pablo Subirana Gianella, según escrito de fs. 425 a 434 vta., medio de impugnación, que es materia de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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