Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 526/2024-RI
Fecha: 03 de junio de 2024
Expediente: SC-53-24-S
Partes: Marco Antonio Flores Roca c/ Cristina Téllez Méndez y Florinda Ramos
de Arandia.
Proceso: Nulidad de testimonios, reducción y adjudicación de porción hereditaria
(parcial), cancelación de inscripción en Derechos Reales y división y
partición de bien inmueble.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 313 a 317, interpuesto por Cristina Téllez Méndez, contra el Auto de Vista N° 54 de 18 de abril de 2023, que corre de fs. 300 a 303, emitido por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de nulidad de testimonios, reducción y adjudicación de porción hereditaria (parcial), cancelación de inscripción en Derechos Reales y división y partición de bien inmueble, seguido por Marco Antonio Flores Roca, contra Florinda Ramos de Arandia y la recurrente; la contestación de fs. 330 a 332 vta.; el Auto de concesión N° 45, de 25 de abril de 2024, visible a fs. 337; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Marco Antonio Flores Roca, mediante escrito que cursa de fs. 21 a 25, ratificada de fs. 57 a 61 y enmendada por memorial de fs. 63 a 64 vta., planteó demanda ordinaria de nulidad de testimonios, reducción y adjudicación de porción hereditaria (parcial), cancelación de inscripción en Derechos Reales y división y partición de bien inmueble, contra Cristina Téllez Méndez y Florinda Ramos Méndez de Arandia; quienes una vez citadas, la primera, mediante memorial saliente de fs. 94 a 102, se apersonó, contestó negativamente a la demanda, formuló excepción de falta de legitimación o interés legítimo y formuló demanda reconvencional de documento privado de transferencia del 50% de lote de terreno, cancelación de anotación preventiva y su prórroga, más resarcimiento de daños y perjuicios.
Por su parte, Florinda Ramos de Arandia, por escrito de fs. 105 y vta., contestó negativamente a la demanda, planteó excepción de falta de personería y de legitimación activa y opuso demanda reconvencional de división y partición del inmueble objeto del proceso, pretensiones que fueron dadas por desistidas al tenor del art. 365.III del Código Procesal Civil; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 07, de 31 de mayo de 2022, saliente de fs. 275 a 280 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 7° de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda principal, e IMPROBADA la demanda reconvencional presentada por Cristina Téllez Méndez; disponiendo en consecuencia, la nulidad del Testimonio de declaratoria de herederos N° 158/2018, de 31 de enero, en el 100% del inmueble objeto del proceso, ubicado en la zona Isla Azul, U.V. 101, manzana 2, lote 39, con una superficie de 406,92 m2, e inscrito en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 7011050035136, correspondiéndole a Cristina Téllez Méndez, sólo el 50% en lo indiviso, transferencia que fue registrada en su favor, mediante anotación preventiva en el asiento B-1, de 27 de julio de 2017.
De igual modo, ordenó la nulidad de los trámites administrativos realizados por Cristina Téllez Méndez, ante el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, como ser: la efectuada en la Secretaría Municipal de Planificación, donde obtuvo el plano de uso de suelo en el 100%, correspondiéndole a Cristina Téllez Méndez, sólo el 50%, en lo indiviso; la realizada en la Secretaría de Recaudaciones, donde ingresó el trámite de nombre y pago de transferencia, sobre el 100% del inmueble, correspondiéndole a la aludida el 50% en lo indiviso; y la cancelación de la anotación preventiva en Derechos Reales, sobre el bien inmueble objeto del proceso. Sin costas, por ser proceso doble. Ante la solicitud de aclaración y enmienda, se emitió el Auto N° 143 de 04 de julio de 2022, de fs. 283, que rechazó lo impetrado.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Cristina Téllez Méndez, mediante memorial que corre de fs. 285 a 288, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 54, de 18 de abril de 2023, visible de fs. 300 a 303, que CONFIRMÓ la sentencia apelada. Con costas y costos a la apelante.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Cristina Téllez Méndez, según escrito de fs. 313 a 317, que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes, pueden solicitar al superior en grado, la revisión de la resolución que ha sido emitida por inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 54, de 18 de abril de 2023, corriente de fs. 300 a 303, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de nulidad de testimonios, reducción y adjudicación de porción hereditaria (parcial), cancelación de inscripción en Derechos Reales y división y partición de bien inmueble; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene en el formulario de notificación de fs. 305, se observa que la parte recurrente fue notificada el 11 de marzo de 2024; y presentó recurso de casación por buzón judicial el 25 de marzo del mismo año, a horas 22:40, como se observa en el Certificado de Envío cursante de fs. 307; y en formato físico, el 26 de marzo de 2024, según evidencia el timbre electrónico de fs. 313; por lo que, efectuado el cómputo respectivo de días hábiles, se colige que el recurso de casación objeto de análisis, fue interpuesto fuera del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil; es decir, fuera de los 10 días hábiles.
CONSIDERANDO III:
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