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TSJ

AS/0527/2003

Tribunal Supremo de Justicia
21 de octubre de 2003Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 527 Sucre 21 de octubre de 2003

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Cornelis Johannes Wouterus Van de

Griend y otros, tráfico de sustancias controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto por Cornelis Johannes Wouterus Van De Griend a fs. 504-509, impugnando el Auto de Vista de fecha 4 de marzo de 2002 de fs. 499-501 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, Petronella Maartje Geetruida Van Hermelen de Van de Griend y Carlos Ramiro Fernández Brukx, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 514-515; y

CONSIDERANDO: Que a fs. 447-450, cursa la sentencia pronunciada por la Jueza del Tribunal Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la Capital, que falla declarando al procesado Cornelis Johannes Wouterus Van de Griend, autor del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el art. 48 de la Ley 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de diez años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola) y las respectivas sanciones secundarias de ley; a la procesada Petronella Maartje Geetruida Van Hermelen de Van de Griend, autora del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de complicidad, previsto en la sanción del art. 48 con relación al art. 76 de la Ley 1008, aplicándole la pena privativa de libertad de seis años y seis meses de presidio que deberá cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola) y demás sanciones colaterales de ley y, al procesado Carlos Ramiro Fernandez Brukx, en aplicación del art. 244 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal lo declara absuelto de culpa y pena del delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado en el art. 48 de la Ley 1008, por no tener el Tribunal pleno convencimiento que haya cometido el delito de juzgamiento, disponiendo en el acto su libertad inmediata en aplicación al art. 364 del Procesal Penal. Asimismo, en cuanto a los bienes incautados en cumplimiento de los arts. 71 y 104 de la Ley 1008, se dispone la confiscación definitiva a favor del Estado de los teléfonos celulares pertenecientes a los procesados, debiendo en ejecución de sentencia procederse a su venta pública.

Ante los recursos de apelación interpuestos por los procesados y el Ministerio Público, la Corte ad quem mediante Auto de Vista de fs. 499-501 vlta., confirma parcialmente la sentencia apelada de fs. 447-450 dictada contra Cornelis Johannes Wouterus Van De Grien, así como también la sentencia condenatoria dictada contra Petronella Maartje Geetruida Van Hermelen de Van de Griend; sin embargo, revoca la sentencia absolutoria dictada a favor de Carlos Ramiro Fernandez Brukx, y deliberando en el fondo en aplicación del art. 243 del Código de Procedimiento Penal lo declara culpable del delito de complicidad en el tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 76 con relación al art. 48 de la Ley 1008, condenándolo a cumplir la pena de seis años y seis meses de presidio en el Centro de Rehabilitación de Palmasola, más al pago de 300 días multa, a razón de Bs. 2.- por cada día, costas, daños y perjuicios a favor del Estado.

CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista señalado al exordio, recurre de nulidad y casación el procesado Cornelis Johannes Wouterus Van De Griend a fs. 504-509, acusando la inobservancia y violación de los arts. 48 y 98 de la Ley 1008, arts. 133, 298 inc. 1,2,3 y 4 del Código de Procedimiento Penal y vulneración del art. 253 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, por lo que pide al Supremo Tribunal se case el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo se lo declare inocente, por inexistencia de prueba idónea en su contra.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Cornelis Johannes Wouterus Van de
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia21 de octubre de 2003AS/0527/2003Fuente oficial