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TSJ

AS/0527/2004

Tribunal Supremo de Justicia
20 de septiembre de 2004Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO: No 527 Sucre 20 de septiembre de 2004

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público y otra c/ Ramiro Fidel Miranda Salazar y

otra.

Estelionato.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 98 a 99 interpuesto por Ramiro Fidel Miranda Salazar y Elsa Virginia Antezana Fernández, impugnando el Auto de Vista de fojas 80 y 80 vuelta, de fecha 30 de agosto de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Estela Velasco de Morgana contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de estelionato, previsto por el artículo 337 del Código Penal; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, los precedentes invocados como contradictorios y todo cuanto ver convino; y

CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto Supremo N° 556 de 29 de octubre de 2003, y sin ingresar al fondo del mismo, corresponde al Máximo Tribunal analizar si durante la tramitación del proceso se habrían producido violaciones al debido proceso que se traduzcan en defectos absolutos de procedimiento insubsanables o defectos de la sentencia, conforme disponen los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, para en su caso adoptar las medidas de saneamiento previstas por Ley.

Que de la revisión de los datos del proceso, se advierte que pronunciada la sentencia condenatoria de fojas 62 a 65 vuelta, interponen recurso de apelación restringida, Ramiro Fidel Miranda Salazar y Elsa Virginia Antezana Fernández a fojas 69 a 72, habiendo la Corte de alzada, mediante Auto de Vista de fojas 80 y 80 vuelta, declarado Inadmisible la apelación restringida planteada por los imputados por inobservancia con los requisitos exigidos por los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, relativos a la mención de citas legales violadas o erróneamente aplicadas.

Que la doctrina contemporánea, respecto al recurso de apelación restringida, establece que no se puede rechazar un recurso por defectos de forma "in límine" sino que se debe permitir que la parte recurrente corrija o amplíe su recurso, concediéndole para ese efecto el plazo establecido por Ley.

Que en circunstancias como la correspondiente al caso de autos, la Corte de alzada, si advierte que las cuestiones de forma no fueron cumplidas, debe conminar al apelante a que subsane lo observado, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal, y no declarar inadmisible el recurso desconociendo las normas del debido proceso.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Ramiro Fidel Miranda Salazar y
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia20 de septiembre de 2004AS/0527/2004Fuente oficial