Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 527 Sucre 14 de diciembre de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público y otro c/ David Joaquín Ribera
Camacho. Falsedad ideológica y otro.
VISTOS: los recursos de casación de fojas 400 a 401 y 416 a 420, interpuestos por David Joaquín Ribera Camacho y Jesús Bolívar Menacho, en representación de la Asociación Protección a la Salud "PROSALUD", respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 211/2005 de 11 de agosto de 2005, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de fojas 387 a 388 vuelta, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Asociación Protección a la Salud "PROSALUD", contra el recurrente David Joaquín Ribera Camacho, por los delitos de falsedad ideológica y estafa, previsto en los Arts. 199 y 335 del Código Penal, y,
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley 1970, debiendo el o los recurrentes interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.
CONSIDERANDO: que, David Joaquín Ribera Camacho, impugnando el Auto de Vista cursante a fojas 387 a 388 vuelta, que determina parcialmente procedente el recurso de apelación restringida de fojas 360 a 369, y lo declara autor del delito de falsedad ideológica y estafa, previsto en los Arts. 199 y 335 del Código Penal y le impone la pena de privación de libertad de seis años, por concurso real de delitos (Art. 45 del Código Penal), recurre de casación de fojas 400 a 401, con los siguientes fundamentos:
1. Que el Tribunal Ad quem efectuó una errónea aplicación del Art. 335 del Código Penal, una valoración incorrecta de la prueba, subsumiendo su conducta en el delito de estafa.
2. Que los documentos incriminados como falsos, no han merecido certificación de falsedad; que el tribunal de apelación ha valorado indistintamente casos similares; que su conducta no se adecua al delito de estafa agravada, por cuanto tenía la posesión lícita del dinero recibido, debido a la función que desempeñaba como encargado del pago de impuestos y pide al Tribunal de Casación establezca la doctrina legal aplicable.
CONSIDERANDO: que, Joaquín Ribera Camacho como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos números 47/03 de 28 de enero de 2003, 414/03 de 19 de agosto de 2003 y Auto de Vista Nº 64/04, sin establecer ninguna contradicción; en efecto:
I. El Auto Supremo Nº 47/03 de 28 de enero de 2003; si bien resuelve un recurso sobre los delitos de estafa y uso de instrumento falsificado de documento privado (Arts. 335, 203 con relación al 200 del Código Penal), en cuyo proceso el a-quo dictó sentencia condenatoria y el Tribunal de alzada anuló obrados, con el fundamento de que la causa corresponde al aérea civil; la Sala Penal de la Corte Suprema deja sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que el Tribunal de Alzada dicte nuevo Auto de Vista resolviendo el fondo del asunto.
II. El Auto Supremo No 414/03 de 19 de agosto de 2003, resuelve en casación, un proceso por estafa, estelionato y apropiación indebida, sancionados en los Arts. 335, 337 y 346 bis del Código Penal, donde el Tribunal de sentencia lo condenó al imputado a 7 años y 6 meses de sanción y el Tribunal de alzada dispuso que el mismo Tribunal de sentencia dicte un nuevo fallo; cuyos antecedentes y circunstancias son diferentes a las producidas en la especie.
III. El Auto de Vista Nº 61/04, invocado como precedente contradictorio, citado de manera incompleta, al no señalar el número, la Sala Penal, el Distrito Judicial y la fecha de emisión del mismo, limita cotejar dicha resolución, para establecer si existe la supuesta contradicción con la resolución que ahora impugna.
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