Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0527/2006

Tribunal Supremo de Justicia
17 de noviembre de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 527 Sucre 17 de noviembre de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público y otra c/ Antonio Viveros Saavedra.

Falsedad ideológica y otro.

MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 283 a 288 interpuesto por Antonio Viveros Saavedra, impugnando el Auto de Vista Nº 322/05 que corre de fojas 259 a 261, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Maritza Quijarro Lizárraga contra el recurrente, por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos en los Arts. 199 y 203 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que, del análisis de los datos que fluyen en el proceso, se tiene que durante la vigencia del matrimonio Víctor Hernán Montecinos Cruz y Maritza Quijarro Lizárraga el 30 de agosto de 1974, adquirieron un inmueble ubicado, en el manzano UL zona Alto Obrajes e inscrito en DD.RR. en fecha 30 de agosto de 1974, luego fue pasado al sistema computarizado el 21 de septiembre de 1992, bajo la Partida 01176450.

1.- Que disuelto el vínculo matrimonial, de ambos ex - esposos Montesinos Quijarro, el Juez de Partido de familia homologó el acuerdo transaccional realizado entre ambos a través de la sentencia de 16 de diciembre de 1993, que consigna en la cláusula sexta, que el citado inmueble lo transfieren a favor de sus hijos Víctor Hugo y Vivian Maritza Montecinos Quijarro, reservándose ambos el derecho de usufructo vitalicio e inscrito en DD.RR bajo la Partida Nº 11100846 el 8 de julio de 1996.

2.- Maritza Quijarro Lizárraga (acusadora particular) en su condición de usufructuaria del mencionado bien, en la gestión de 1999, al recabar el folio real, se entero que en Derechos Reales, se hallaba registrado un gravamen en favor de Antonio Viveros Saavedra a raíz de un juicio ejecutivo que éste seguía a su hijo Víctor Hugo Montecinos Quijarro, ante el Juzgado 5to. de Partido en lo Civil.

3.- Que a consecuencia de haber sido embargado el inmueble, con la amenaza de ser rematado, Maritza Quijarro Lizárraga, puso en conocimiento ante el Juez 5to. de Partido en lo Civil que sobre dicho bien pesaba una anotación de usufructo, pidiendo se levante la anotación preventiva; circunstancia por la cual el ahora imputado presentó ante el Juez en lo Civil, un certificado de 23 de febrero de 2001, en el que figura sólo la anotación preventiva en favor de Antonio Viveros y no así el usufructo a su favor y de su ex conyugue, inscrito el año 1996.

Que el citado certificado consigna como propietarios a sus hijos Víctor Hugo y Vivian Maritza Montecinos según instrumento público de 30 de agosto de 1974 del notario Echenique, suprimiendo la tradición del derecho propietario del bien y señalando como propietarios sólo a Víctor Hugo Montesinos, que en la gestión de 1974, contaba con 7 años de edad y Vivian Maritza Montecinos, quien aún no había nacido y eliminado el usufructo, ello dio lugar a la anotación preventiva del juicio ejecutivo seguido por el ahora acusado.

4.- Maritza Quijarro Lizárraga, a raíz de ello, formuló querella contra Antonio Viveros Saavedra, por los delitos tipificados de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (Arts. 199 y 203 del Código Penal).

El Ministerio Público a fojas 1 a 3, presenta el pliego acusatorio por los hechos referidos, tipificados en los Arts. 199 y 203 del Código Penal.

5.- Radicada la causa a fojas 6, por los hechos atribuidos, a fojas 21 se dictó el auto de apertura del juicio por los supuestos delitos acusados, llevado a cabo el juicio oral y concluido el mismo, a fojas 86 a 93, el Tribunal Nº 1 de Sentencia de la ciudad de La Paz, dictó la resolución Nº 24/05, declarando a Antonio Hugo Viveros Saavedra, autor del delito de uso de instrumento falsificado, previsto y sancionado por el Art. 203 del Código Penal, por existir prueba suficiente sobre la responsabilidad penal del imputado, imponiéndole la pena de 3 años de reclusión a cumplir en el penal de San Pedro de esa ciudad, al pago del daño civil ocasionado y costas en favor del Estado; y lo absuelve de culpa y pena del delito de falsedad ideológica previsto en el Art. 199 del Código Penal, al considerar la insuficiencia de la prueba aportada.

6.- Contra dicho fallo, Antonio Viveros Saavedra, interpone el recurso de apelación restringida de fojas 171-189 y Maritza Guijarro Lizarraga (acusadora particular) de fojas 191 a 194 y vuelta, y la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz a través del Auto de Vista Nº 322/05 de fojas 259-261, declaró, 1) Inadmisibles las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida e improcedente dicho recurso planteado por el imputado, 2) Y procedente el recurso de apelación interpuesto por la acusadora particular, confirmando en parte la sentencia Nº 24/05 y declara al imputado Antonio Hugo Viveros Saavedra autor del delito de falsedad ideológica, sancionado en el Art. 199 del Código Penal, condenándole a la pena de 4 años y 6 meses de reclusión a cumplir en la cárcel pública de San Pedro de esa ciudad, con costas en favor del Estado, costas y daños a calificarse en favor de la parte querellante, en ejecución de sentencia.

CONSIDERANDO: que, Antonio Viveros Saavedra de fojas 283 a 288, interpone el recurso de casación, impugnando el Auto de Vista Nº 322/05 de fojas 259 a 261, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que confirmó en parte la sentencia Nº 24/05 y lo declaró autor del delito de falsedad ideológica, condenándole a la pena privativa de libertad de 4 años y 6 meses a cumplir en el penal de San Pedro; denunciando:

a).- Que, el Tribunal Ad-quem al emitir el fallo recurrido, ha obrado contra derecho, al haber omitido considerar los precedentes que acreditan que correspondía una sentencia absolutoria, sin tomar en cuenta que el Tribunal de sentencia al valorar las pruebas consideró que el certificado de derechos reales, no es falso, por lo que ante la inexistencia del hecho delictivo, no correspondía imponer ninguna pena.

b).- Que se valoró la prueba sin haber visto y se lo sentenció como autor de un hecho que no existió, por falsificación de un certificado de derechos reales, que contiene datos que figuraban en el sistema informático.

c).- Que, la resolución no lleva la fundamentación sobre la falsificación de la tarjeta de propiedad; que el pliego acusatorio se refiere a la falsificación de un certificado de derechos reales, hecho ajeno a la imputación, acusación fiscal y particular, por lo que no se pudo defender en el juicio. Por la falta de fundamentación invoca el Auto Supremo Nº 526/2004, y por la carencia de prueba, los Autos Supremos números 12/2000; 71/2000 de 4 de febrero de 2000; 422/2000 de 15 de agosto de 2000; 547/2000 de 30 de mayo de 2000 y 561/2003.

d).- Refiere que se ha vulnerado el Art. 371 inc. 7) de la Ley 1970, porque no se dio lectura al acta del registro de juicio, citando el Auto de Vista Nº 145/2002, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior.

e).- Que la resolución recurrida es ultra petita, porque se le condenó por falsificación de una tarjeta de registro de propiedad, distinto al acusado, lo que atenta a su derecho de defensa y el debido proceso e invoca el Auto Supremo Nº 73/2004.

Pide al Tribunal Supremo establezca la doctrina legal aplicable.

Recurso que fue admitido a través del Auto Supremo Nº 34/06 que corre a folios 301-302.

Mostrando 24 de 47 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Antonio Viveros Saavedra.
Tribunal Supremo de Justicia17 de noviembre de 2006AS/0527/2006Fuente oficial