Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0527/2013

Tribunal Supremo de Justicia
28 de noviembre de 2013PlenaMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 527/2013.

EXP. N°: 639/2012.

PROCESO: Homologación de Sentencia.

PARTES: Interpuesto por Luis Bracamonte Guzmán c/ Lourdes Toribia Pérez Sandoval

FECHA: Sucre, veintiocho de noviembre de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: Que Luis Bracamonte Guzmán representada por Ariel Gutiérrez Guzmán, solicita la homologación de la sentencia de divorcio (Sentencia de Divorcio de un Vínculo Matrimonial) pronunciada por el Tribunal del Circuito de Arlington, del Estado de Virginia de los Estados Unidos de Norteamérica, caso Nº 91-705, dentro del proceso de divorcio seguido por Luis Bracamonte Guzmán contra Lourdes Toribia Pérez Sandoval; los antecedentes del proceso; el informe del Magistrado Rómulo Calle Mamani y:

CONSIDERANDO: Que el representante legal de Luis Bracamonte Guzmán, mediante memorial de fs. 22 a 22, impetra homologación de la Sentencia de Divorcio pronunciada el 11 de Marzo de 1992 por el Tribunal del Circuito del Condado de Arlington, del Estado de Virginia de los Estados Unidos de Norteamérica que puso fin al procedo de divorcio seguido por Luis Bracamonte Guzmán contra Lourdes Toribia Pérez Sandoval.

Que admitida la demanda de Homologación, se dispuso la citación mediante edictos a la señora Lourdes Toribia Pérez Sandoval por desconocer su domicilio actual, cumplida la notificación y al no haber respuesta de la misma, por decreto de fs. 42, se designó defensor de oficio al abogado Edwin Vásquez Rivera quien por memorial de fs. 49 a 49 contesta en forma positiva la solicitud de Homologación intentada.

Que por disposición del art. 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir, se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.

De la revisión de la sentencia, cuya traducción se encuentra de fs. 7 a 11 y del Certificado de Matrimonio que cursa a fs. 3, se evidencia lo siguiente:

1. Que el 20 de Abril de 1968, Luis Bracamonte Guzmán y Lourdes Toribia Pérez Sandoval, ambos ciudadanos bolivianos, contrajeron matrimonio civil en la ciudad de La Paz, Provincia Murillo del Estado Plurinacional de Bolivia.

2. Que su vínculo matrimonial fue declarado disuelto por Sentencia de Divorcio de un Vínculo Matrimonial emitido por el Tribunal del Circuito del Condado de Arlington del Estado de Virginia de los Estados Unidos de Norte América, caso Nº 91-705, en fecha 11 de Marzo de 1992, dentro del proceso de divorcio seguido a instancia de Luis Bracamonte Guzmán, ahora demandante en contra de la señora Lourdes Toribia Pérez Sandoval, porque han vivido separados por más de un año sin cohabitación o interrupción y que la unión que existe entre los dos es disuelta.

3. Igualmente, consta a fs. 27, que de la unión de ambos procrearon un hijo de nombre Héctor Jorge Bracamonte Pérez, nacido el 5 de Abril de 1974 en la Ciudad de La Paz, y que a la fecha es mayor de edad.

Que las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero son las contenidas en los arts. 552 al 561 del Código de Procedimiento Civil, siendo aplicables al presente caso los núms. 4), 5) y 6) del art. 555 de la norma citada, que se consideran acreditados porque la resolución cuya homologación se pretende no contiene medidas contrarias al orden público, se adecua a la causal prevista por el art. 131 del Código de Familia Boliviano y reúne las condiciones de autenticidad exigidas por las leyes nacionales. Asimismo, consta en obrados que la señora Lourdes Toribia Pérez Sandoval, ha sido legalmente citada mediante edictos y que no compareció a responder en ejercicio del derecho reconocido por el art. 558.II del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución que le confiere el núm. 8 del art. 38 de la Ley 025 y el art. 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio de Luis Bracamonte Guzmán y Lourdes Toribia Pérez Sandoval (Sentencia de Divorcio de un Vínculo Matrimonial) de fecha 11 de Marzo de 1992, pronunciada por el Tribunal del Circuito del Condado de Arlington, del Estado de Virginia – Caso Nº 91 - 705, de los Estados Unidos de Norte América, y traducida en versión Ingles a Español que cursa de fs. 7 al 11 del expediente.

En aplicación de la norma contenida en el art. 560 del Código de Procedimiento Civil, se ordena su ejecución por el Juez de Partido de Familia de Turno de la Ciudad de La Paz, quien dispondrá la cancelación de la Partida Nº 31, Folio 33 del Libro 2-67 de la Oficialía de Registro Civil Nº 9 del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz, con fecha de partida 20 de abril de 1968.

A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución. Previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fs. del 1 al 20 y el 27, debiendo quedar en su reemplazo, copias legalizadas.

Procédase al desglose y devolución al interesado de la documental presentada, sea con expresa constancia.

Mostrando 19 de 38 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Interpuesto por Luis Bracamonte Guzmán
Demandado
Lourdes Toribia Pérez Sandoval
Proceso
Homologación de Sentencia.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia28 de noviembre de 2013AS/0527/2013Fuente oficial