Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 527/2014
Sucre: 18 de septiembre 2014
Expediente: B-27-14-S
Partes: Gerardo Suarez Franco. c/ Claudia Jovanna López Justiniano.
Proceso: Divorcio.
Distrito: Pando
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs.267 a 268., interpuesto por Gerardo Suárez Franco, contra el Auto de Vista Nº 74/2014, cursante de fs.264 a 265 y vta., emitido el 02 de junio de 2014 por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso de divorcio seguido por el recurrente contra Claudia Jovanna López Justiniano; sin respuesta al recurso, la concesión de fs. 271; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTEDENTES DEL PROCESO:
Gerardo Suarez Franco, a fs. 3 a 4 incoa demanda de divorcio en contra de Claudia Jovanna López Justiniano por las causales previstas en el art. 130 numerales 1) y 4) del Código de Familia, manifestando que pese a que siempre había procurado generar las mejores condiciones para su familia, por los intempestivos cambios que se habían suscitado en el carácter de su esposa y los conflictos que esto generó en su relación, ésta dejó el hogar llevando consigo a su hijo bajo amenazas de que se iría del país; sin embargo a mediados de año, fue citado con una demanda de asistencia familiar, oportunidad en que se enteró que su esposa mantenía una relación extramatrimonial, que considera es el motivo del cambio de carácter, agresividad y los malos tratos de palabra e injurias de los que ha sido objeto así como el abandono intempestivo del hogar conyugal; habiendo constatado personalmente la relación que ella mantenía. Situación que hace imposible la reconciliación. Manifestó asimismo que no existen bienes comunes que dividir y en relación a la situación del hijo menor pide que el mismo quede bajo custodia de su progenitora y la acumulación del proceso de asistencia familiar tramitado anteriormente.
Claudia Jovanna López Justiniano, contestó a la demanda, negando los extremos de la misma y acusándolos de falsos e injuriosos, manifestando que ella tiene toda su familia consanguínea en Trinidad y que los viajes que realizaba a esa ciudad obedecían a situaciones de fuerza mayor como una enfermedad de su hijo o para visitar a su familia en período de vacaciones; y que si bien en febrero dejó el hogar, lo hizo buscando apoyo y contención en su familia porque era víctima de agresiones verbales, físicas y malos tratos por parte de su cónyuge, sometida a vejámenes, vituperios y de ofensas irreproducibles, además que el mismo mantiene relaciones con otra mujer e interpone demanda reconvencional por Las causales previstas en el art. 130 incisos 1) 3) y 4) bajo los argumentos ya señalados además de manifestar que se encuentra viviendo como marido y mujer con otra persona y que el mismo sufre de grave trastorno mental en su adicción a la pornografía e incluso sin ningún cuidado veía estos videos en presencia de su hijo cuando ella se ausentaba al trabajo, y que se apartó de él precisamente cuando descubrió estos hechos al haberlo sorprendido en esa conducta inmoral.
Hace conocer asimismo la existencia de varios bienes gananciales y solicita la guarda de su hijo en su favor y la intervención de la Defensoría de la niñez y la adolescencia.
Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez de Partido Primero de Familia de la ciudad de Trinidad, mediante Sentencia Nº 90/2013 de 05 de agosto de 2013, de fs. 202 a 206, declaró Improbada la demanda principal respecto a las causales invocadas y probada en parte en cuanto a los bienes y dinero en efectivo; Probada en parte la demanda reconvencional sólo en cuanto a la causal de injurias graves y en parte en lo referente a los bienes gananciales, disponiendo la guarda del hijo a favor de la madre y la división de los bienes en ejecución de sentencia.
Resolución de primera instancia apelada por Claudia Jovanna López Justiniano por memoria de fs. 208 a 208 y vta., y por Gerardo Suárez Franco por memorial de fs. 212 a 213, que mereció el Auto de Vista Nº 74 de fecha 02 de junio de 2014, que confirmó parcialmente la Sentencia apelada disponiendo que se incluya en los bienes gananciales el deposito realizado a inversiones NFN conforme los argumentos de la Resolución.
Contra esa Resolución, Gerardo Suárez Franco interpuso el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO II:
Mostrando 17 de 34 parrafos.