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TSJ

AS/0527/2014

Tribunal Supremo de Justicia
13 de octubre de 2014Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 527/2014

Fecha: Sucre, 13 de octubre de 2014

Expediente: 15/10 Potosí

Distrito: Potosí

Partes: Ministerio Público c/Juan José Orgaz Fernández

Delito: Transporte de Sustancias Controladas.

Recurso: Casación

VISTOS: (Del Recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Juan José Orgaz Fernández, de fs. 197 a 202 impugnado el Auto de Vista N° 11/2010 de 05 de febrero cursante a fs.193-194 vta. pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, ahora Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan José Orgaz Fernández por la presunta comisión del Delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley N° 1008, los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal de fs. 4 a 6, se tramitó el proceso de referencia el cual mediante Sentencia N° 35/2009 de 3 de diciembre, cursante de fs. 122 a 131, el Tribunal de Sentencia N° 1, por voto unánime de sus miembros, falla declarando culpable al acusado JUAN JOSE ORGAZ FERNANDEZ de generales conocidas, AUTOR de la comisión del ilícito de Transporte de Sustancias Controladas, tipificado en el art. 55 de la Ley N° 1008, en virtud de que la prueba admitida, producida e incorporada a juicio oral, público, continuo y contradictorio ha sido suficiente para generar en el Tribunal la convicción plena sobre la responsabilidad del acusado, más allá de la duda razonable; por lo que en aplicación del art. 365 del Código de Procedimiento Penal, se le condena a sufrir la pena de 8 años de presidio, a cumplir en el Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo de esta capital (antes denominada Penal de Cantumarca), la misma que concluirá el 18 de abril de 2017, toda vez que en la actualidad el acusado se encuentra detenido preventivamente desde el 18 de abril de 2009, todo conforme al art. 73 del Código Penal, que dispone que debe descontarse el tiempo en que dicho acusado estuvo detenido inclusive en dependencias policiales y multa de 1000 días a Bs. 2 por día, ejecutoriada que sea esta sentencia. Con costas a favor del Estado regulables en ejecución de sentencia.

Que, ante la Sentencia de fs. 122 a 131, Juan José Orgaz Fernández, mediante memorial de fs. 166 a 170, plantea Recurso de Apelación Restringida, mismo que fue observado mediante Auto de 15 de enero de 2010 cursante a fs. 183, el que fue aclarado mediante memorial de fs. 185 a 188 vta., posteriormente previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal de Primera la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, ahora Tribunal Departamental de Justicia, dictó Auto de Vista N° 11/2010 de 5 de febrero, cursante de fs. 193 a 194 vta., por el que se declaró IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación Restringida de fs. 166 a 170 y deliberando en el fondo CONFIRMA la sentencia condenatoria de fs. 122 a 131 pronunciada el 3 de diciembre de 2009. Con costas.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista N° 11/2010 de 05 de febrero, Juan José Orgaz Fernández, por memorial de fs. 197 a 202, plantea Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:

1.- Sostiene que ha existido errónea aplicación de la norma sustantiva, art. 370-1) del Código de Procedimiento Penal, en razón a la indebida tipificación del delito que se le sindica (incongruencia en el Auto de Vista), extremo que da origen a defectos en la sentencia, en vista de que invocó dentro del juicio oral la excepción de existencia de error de tipo tal como prevé el art. 16 del Código Penal que excluye de responsabilidad penal por ese delito. Se tipificó el Delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto en el art. 55 de la Ley Nº1008, cuando en realidad la caracterización del delito corresponde a consumo y tenencia para el consumo, conforme prevé el art. 49 de la repetida Ley Nº 1008, contradicción que debió ser aclarada y debidamente tipificado en vista de que se le condujo a la cárcel pública a una persona que es consumidor dependiente en el uso de la droga en porciones reducidas, producto de desviaciones en el orden socio-familiar, un mal de orden físico, psicológico, emotivo, que necesariamente requiere un tratamiento especializado en fármaco-dependencia antes que el encierro como en el caso presente, en razón a que resultado de esta penalidad, antes que rehabilitarlo, producirá su futura destrucción mental, bio-psico-social y no podrá lograrse la rehabilitación social del individuo, menos la reinserción a la sociedad como elemento útil.

2.- Señala que existe defecto de sentencia para lo cual cita el art. 370-4) del Código de Procedimiento Penal, en vista de que el señor Fiscal basó sus actos sobre medios y/o elementos no incorporados legalmente a juicio, toda vez que correspondía al representante del Ministerio Público, analizar los elementos que configuran o tipifican al transporte con el de consumo y tenencia de sustancias, ello implica que el Fiscal se basó sobre medios probatorios no incorporados a juicio. Continúa indicando que no se analizó los medios probatorios que demuestran su adicción al consumo de las sustancias controladas.

Como jurisprudencia de la aplicación errónea del art. 55 de la Ley Nº 1008, cita el Auto Supremo 154 Gaceta Judicial Nº 1743 de abril de 1999, pág. 322.

Petitorio.

Por lo expuesto, pide se admita su recurso, se eleve ante el Tribunal Supremo para que éste de manera imparcial, determine la existencia de contradicción dictando la resolución que deje sin efecto el Auto de Vista y el fallo que motivó el recurso, devolviendo obrados a la Sala Penal del Distrito para que pronuncie nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal vigente.

De la Invocación del Precedente Contradictorio.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, deben invocarse precedentes contradictorios a objeto de su contrastación con los fundamentos del Auto de Vista, para el caso se evidencia que a tiempo de interponer su Recurso de Apelación Restringida invoco el siguiente precedente:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Juan José Orgaz Fernández
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas.
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia13 de octubre de 2014AS/0527/2014Fuente oficial