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TSJ

AS/0527/2014

Tribunal Supremo de Justicia
30 de diciembre de 2014Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 527

Sucre, 30 de diciembre de 2014

Expediente : 320/2014-S

Demandante : Elmer Céspedes Vargas

Demandada : Empresa “GREEN METALS S.R.L.”

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por Elmer Céspedes Vargas de fs. 290 a 293, contra el Auto de Vista Nº 232/2013 de 12 de noviembre, (fs. 185 y vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Elmer Céspedes Vargas contra la Empresa “GREEN METALS S.R.L.”; la contestación, el Auto a fs. 302 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 25 de julio de 2013, cursante de fs. 193 a 196, por la que declaró improbada la demanda de fs. 23 a 25 aclarada en fs. 29 y 32, disponiendo en consecuencia no ha lugar al pago de beneficios sociales, sin costas. Asimismo solicitado la enmienda por el demandado, cursa en obrado Auto Complementario de 2 de septiembre de 2013 (fs. 260), por la cual se enmienda la Sentencia pre citada y se dispone consignarse la misma con costas.

I.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por el demandante de fs. 273 a 274 y vta.; contestado el mismo, mediante Auto de Vista Nº 232/2013 de 12 de noviembre, (fs. 185 y vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dispone anular el Auto de concesión del recurso de apelación a fs. 279, declarando ejecutoriada la Sentencia de 25 de julio de 2013, porque la misma fue notificada al demandante el 19 de agosto de 2013 y la apelación fue presentada el 10 de septiembre de 2013, fuera del plazo establecido por ley, y que el Auto Complementario a la Sentencia únicamente observa las costas del proceso. Además que la apelación contiene la fundamentación de los agravios sufridos por dicho Auto y solo señala los que se hubieren ocasionado eventualmente con la Sentencia.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:

a) Refiere que el Auto de Vista impugnado anuló el Auto de concesión del recurso de apelación con el argumento que estaría presentado fuera de plazo y por consiguiente hubiera recluido el derecho a apelar, sin embargo cabe hacer notar que la parte contraria solicitó enmienda de la Sentencia, enmienda que originó un Auto Complementario, y que esta Resolución que modifica la Sentencia fue notificado al demandante, quien a partir de dicha notificación presentó el recurso de apelación dentro del plazo establecido por ley, porque el Auto Complementario modificó la Sentencia, por consiguiente el plazo se encontraba suspendido, en consecuencia se vulneró el art. 90, 239 y 221 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

b) Manifiesta que el Auto de Vista no se pronunció sobre el fondo del memorial de apelación de 9 de octubre de 2013, ocasionando un daño porque se han negado sus derechos laborales, asimismo refiere que la Sentencia no tomó en cuenta el contrato de trabajo que presentó suscrito con la empresa demandada que tiene el valor que le asigna el art. 5 de la ley General de Trabajo (LGT), continua señalado que no se cumplió lo dispuesto por el art. 150 del Decreto Supremo (DS) Nº 224, porque en materia laboral corresponde al empleador desvirtuar los extremos señalados por el trabajador y que en el caso presente incluso se ha prestado trabajo por horas extras, continua manifestado que su trabajo de velar por la salud de los pacientes no excluye la calidad de dependencia con su empleador; finalmente refiere que con la Sentencia se pretendió dar un sentido contractual a su relación laboral y que la empresa al manifestar que no persiguió otros beneficios sociales como la vacación, aguinaldo e incremento salarial cometió una infracción laboral aspecto que debe ser entendido como una agravante y en consecuencia si existió una relación laboral con el demandado.

II.2 Petitorio

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare probada la demanda en todas sus partes e improbada la excepción de prescripción, con costas en ambas instancias.

CONSIDERANDO II

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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Datos del proceso

Demandante
Elmer Céspedes Vargas
Demandado
Empresa “GREEN METALS S.R.L.”
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca
Tribunal Supremo de Justicia30 de diciembre de 2014AS/0527/2014Fuente oficial