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TSJ

AS/0527/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
13 de julio de 2018Penal
Proceso
Robo Agravado
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 527/2018-RA

Sucre, 13 de julio de 2018

Expediente : Santa Cruz 50/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada  : Gabriel Alcides Diez Campos

Delito       : Robo Agravado

RESULTANDO

Por memorial presentado el 19 de febrero de 2018, cursante de fs. 445 a 451 vta., Gabriel Alcides Diez Campos interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 40 de 25 de mayo de 2017, de fs. 394 a 396 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Marina Huailla Soliz y Félix Caraballo Ríos contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 inc. 2) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 01/17 de 4 de enero de 2017 (fs. 337 a 343 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Gabriel Alcides Diez Campos, autor y culpable de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 inc. 2) del CP, imponiendo la pena de siete años de presidio, más el pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Gabriel Alcides Diez Campos (fs. 347 y vta.), ratificada (fs. 353 a 357 vta.), y los acusadores particulares Marina Huailla Soliz y Félix Caraballo Ríos (fs. 350 a 352), al que se adhirió el Ministerio Público (fs. 367), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 40 de 25 de mayo de 2017, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos de ambas partes e inadmisible la adhesión del Ministerio Público y la apelación del imputado; por ende, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 8 de febrero de 2018 (fs. 443), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 19 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

El recurrente aduce “Vulneración al principio de in dubio pro reo, vinculante a la defectuosa y errónea valoración de las pruebas de cargo” (sic), dado que la acusación fiscal acusó el delito de Robo Agravado por la participación de dos o más personas; sin embargo en juicio oral, “no pudo identificarse con certeza la existencia del supuesto acompañante” (sic), no pudiendo haberse impuesto una condena por ese delito sin la comprobación del nexo causal entre el impetrante y el hecho, más cuando las atestaciones –calificadas en el recurso como dudosas- de quienes fueron personal de seguridad del Mercado la Ramada, no lo identifican como autor así de ser contradictorias entre sí.

Prosigue señalando que en su caso no se demostró la existencia del nexo causal que lo relacione directamente con el hecho, así como –asegura- no existió ningún medio objetivo que haya demostrado la existencia de una tercera persona en el hecho. Enfatiza que no se demostró de manera documentada el origen del dinero supuestamente sustraído, lo que conduciría a la duda sobre la existencia física de ese bien. De igual forma cuestiona la no existencia de pericia dactiloscópica en el lugar de los hechos. Todas aquellas razones en consideración del recurso debieron dar pie a la aplicación del principio contenido en el art. 6 del CP, “ya que al notarse una insuficiencia probatoria, no existe una solución más razonable que absolver…en aplicación del principio Iura Novit Curia de imponerse alguna sanción simplemente debería ser por robo” (sic).

Finalmente sostiene que los argumentos explanados en apelación restringida, no fueron objeto de pronunciamiento de parte del Tribunal de alzada, en especial, los referentes a la denuncia de falta de configuración del tipo penal de Robo Agravado, en su modalidad de participación de dos o más personas. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 033/2014-RA de 20 de febrero (transcribiendo a continuación su contenido) y 384 de 26 de septiembre de 2005 (situación sobre la cual manifiesta consideraciones respecto a defecto absoluto originado en la ausencia suficiente de prueba).

Invocando el Auto Supremo 424 de 20 de octubre de 2006, y transcribiendo una porción, arguye que “el tribunal ad-quem de ninguna manera debió haber emitido opinión anticipada sobre la autoridad de los hechos acusados” (sic). Más adelante, solicitó “la aplicación como precedente contradictorio del Auto Supremo Nº 001/2013 del 02 de enero del año 2013, en razón de la inobservancia de la ley sustantiva, materializado una doble y equivocada valoración de la prueba y la apreciación subjetiva de los hechos, citándose como precedentes contradictorios los Autos Supremos 525 de 20 de septiembre de 2004; 251 de 22 de julio de 2005 y 104 de 20 de febrero de 2004” (sic).

Asimismo el recurso contiene una reproducción de pasajes sobre opiniones doctrinales y jurisprudenciales relativas al principio in dubio pro reo, la carga de la prueba en materia penal, el debido proceso, la valoración de la prueba, el principio de presunción de inocencia, citando en medio un segmento del Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, manifestando en suma que “del contenido de este recurso de casación, se llega a evidenciar que el motivo principal de este recurso se halla directamente vinculado a la denuncia de que el auto de vista impugnado vulneró el principio in dubio pro reo por omisión al no haber cumplido con la obligación de revisar mediante las reglas de la sana crítica la valoración realizada por el Tribunal de sentencia” (sic). Cita los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006, 649 de 21 de octubre de 2004, 97 de 1 de abril de 2005 y 424 de 20 de octubre de 2006, también en calidad de precedentes contradictorios.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Gabriel Alcides Diez Campos
Proceso
Robo Agravado
Tribunal Supremo de Justicia13 de julio de 2018AS/0527/2018-RAFuente oficial