Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 527
Sucre, 2 de octubre de 2018
Expediente : 267/2017
Demandante : Jorge Luis Garzón Rodríguez
Demandado : Servicios Eléctricos Tarija S.A.
Proceso : Reincorporación y pago de haberes devengados
Distrito : Tarija
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación parcial en el fondo, de fs. 382 a 391, interpuesto por Jorge Luis Garzón Rodríguez, contra el Auto de Vista N° 10/2017 de 24 de enero, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de fs. 337 a 342; dentro del proceso de pago de reincorporación y pago de sueldos devengados interpuesto por el recurrente contra el Servicio Eléctricos Tarija (SETAR) S.A.; la respuesta al recurso, de fs. 405 a 407; el Auto Nº 23/2017 de 19 de junio de 2017, que concedió el recurso (fs. 427); el Auto Supremo Nº 267-A de 5 de julio de 2017, por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto (fs. 437), los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Planteada la demanda social de pago de reincorporación y derechos laborales por Jorge Luis Garzón Rodríguez, y tramitado el proceso, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, pronunció la Sentencia de 12 de abril de 2008, de fs. 181 a 183, declarando improbada la demanda e improbada la excepción perentoria de cosa juzgada; resolución de primera instancia, que fue apelada por el actor del proceso, recurso que fue resuelto mediante el Auto de Vista de 30 de mayo de 2008, emitido por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, de fs. 212 a 213, revocando totalmente la Sentencia, disponiendo la reincorporación del demandante a su fuente laboral.
Esta determinación fue recurrida en casación, por ambas partes a su turno, emitiéndose el Auto Supremo Nº 387 de 14 de noviembre de 2011, de fs. 249 a 252, por la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, anulando obrados, para que el Tribunal de apelación, sin espera de turno y previo sorteo, pronuncie una nueva resolución asumiendo las consideraciones asumidas en dicho fallo.
En cumplimiento del indicado Auto Supremo, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció el Auto de Vista Nº 21/2012 de 2 de abril, de fs. 263 a 266, anulando la Sentencia de primera instancia emitida; asumiendo esta determinación, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 27 de abril de 2012, de fs. 272 a 275, declarando probada la demanda, debiendo SETAR S.A. proceder a la reincorporación del demandante a su fuente laboral, en iguales condiciones con anterioridad a su despido, más el pago de salarios devengados actualizados a la fecha de su reincorporación, conforme establece el art. 10-III del D.S. 28699 de 6 de mayo de 2006; e improbada la excepción perentoria de cosa juzgada.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, SETAR S.A. a través de su representante Jorge Elías Cabrera Exeni, interpuso recurso de apelación, de fs. 281 a 285; el demandante también formuló recurso de apelación parcial, de fs. 307 a 314, en forma posterior a una solicitud de complementación y enmienda que solicitó, que no se dio lugar; ambos recurso de apelación fueron resueltos por el Auto de Vista N° 10/2017 de 24 de enero, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de fs. 337 a 342, confirmando totalmente la Sentencia, con la aclaración de que el pago de salarios devengados se efectué previo juramento de ley, y en el juzgado de primera instancia, por parte del actor y bajo su responsabilidad para el caso demostrarse lo contrario, de no haber percibido remuneración alguna desde el momento de su despido.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, el actor, formuló recurso de casación parcial en el fondo, de fs. 382 a 391, señalando lo siguiente:
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