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TSJReiteradora

AS/0527/2018

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Reincorporación

El recurrente señala que, se incurrió en un error al disponer que el pago de los salarios devengados correspondientes, ante la determinación de reincorporación, se efectúen previo juramento de ley y bajo responsabilidad en caso de demostrarse lo contrario, de no haberse percibido remuneración algun...

Proceso
Reincorporación y pago de haberes devengados
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 527

Sucre, 2 de octubre de 2018

Expediente : 267/2017

Demandante : Jorge Luis Garzón Rodríguez

Demandado : Servicios Eléctricos Tarija S.A.

Proceso : Reincorporación y pago de haberes devengados

Distrito : Tarija

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación parcial en el fondo, de fs. 382 a 391, interpuesto por Jorge Luis Garzón Rodríguez, contra el Auto de Vista N° 10/2017 de 24 de enero, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de fs. 337 a 342; dentro del proceso de pago de reincorporación y pago de sueldos devengados interpuesto por el recurrente contra el Servicio Eléctricos Tarija (SETAR) S.A.; la respuesta al recurso, de fs. 405 a 407; el Auto Nº 23/2017 de 19 de junio de 2017, que concedió el recurso (fs. 427); el Auto Supremo Nº 267-A de 5 de julio de 2017, por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto (fs. 437), los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda social de pago de reincorporación y derechos laborales por Jorge Luis Garzón Rodríguez, y tramitado el proceso, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, pronunció la Sentencia de 12 de abril de 2008, de fs. 181 a 183, declarando improbada la demanda e improbada la excepción perentoria de cosa juzgada; resolución de primera instancia, que fue apelada por el actor del proceso, recurso que fue resuelto mediante el Auto de Vista de 30 de mayo de 2008, emitido por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, de fs. 212 a 213, revocando totalmente la Sentencia, disponiendo la reincorporación del demandante a su fuente laboral.

Esta determinación fue recurrida en casación, por ambas partes a su turno, emitiéndose el Auto Supremo Nº 387 de 14 de noviembre de 2011, de fs. 249 a 252, por la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, anulando obrados, para que el Tribunal de apelación, sin espera de turno y previo sorteo, pronuncie una nueva resolución asumiendo las consideraciones asumidas en dicho fallo.

En cumplimiento del indicado Auto Supremo, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció el Auto de Vista Nº 21/2012 de 2 de abril, de fs. 263 a 266, anulando la Sentencia de primera instancia emitida; asumiendo esta determinación, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 27 de abril de 2012, de fs. 272 a 275, declarando probada la demanda, debiendo SETAR S.A. proceder a la reincorporación del demandante a su fuente laboral, en iguales condiciones con anterioridad a su despido, más el pago de salarios devengados actualizados a la fecha de su reincorporación, conforme establece el art. 10-III del D.S. 28699 de 6 de mayo de 2006; e improbada la excepción perentoria de cosa juzgada.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, SETAR S.A. a través de su representante Jorge Elías Cabrera Exeni, interpuso recurso de apelación, de fs. 281 a 285; el demandante también formuló recurso de apelación parcial, de fs. 307 a 314, en forma posterior a una solicitud de complementación y enmienda que solicitó, que no se dio lugar; ambos recurso de apelación fueron resueltos por el Auto de Vista N° 10/2017 de 24 de enero, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de fs. 337 a 342, confirmando totalmente la Sentencia, con la aclaración de que el pago de salarios devengados se efectué previo juramento de ley, y en el juzgado de primera instancia, por parte del actor y bajo su responsabilidad para el caso demostrarse lo contrario, de no haber percibido remuneración alguna desde el momento de su despido.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, el actor, formuló recurso de casación parcial en el fondo, de fs. 382 a 391, señalando lo siguiente:

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PAGO DE SUELDOS DEVENGADOS/ El pago de sueldos devengados, se encuentra supeditado al hecho de que como consecuencia de su despido injustificado, no hubiera percibido remuneración alguna por otro trabajo desempeñado, porque de ser así, resultaría indebido e ilegal que se beneficie con el pago de dos salarios a la vez.

Datos del proceso

Demandante
Jorge Luis Garzón Rodríguez
Demandado
Servicios Eléctricos Tarija S.A.
Proceso
Reincorporación y pago de haberes devengados
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985

Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2018AS/0527/2018Fuente oficial