Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 527/2019-RA
Sucre, 24 de julio de 2019
Expediente : Tarija 62/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Juan Carlos Vásquez Romero
Delito : Acoso Sexual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de abril de 2019, cursante de fs. 180 a 183 vta., Juan Carlos Vásquez Romero, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 17/2019 de 11 de febrero, de fs. 163 a 165, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Acoso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 quater del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 32/2015 de 16 de septiembre (fs. 123 a 129 vta.), el Tribunal de Sentencia Segundo de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró Juan Carlos Vásquez Romero autor del delito de Acoso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 quater del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de cuatro años, con costas.
Contra la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 136 a 138 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 17/2019 de 11 de febrero emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró “sin lugar” el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 28 de marzo de 2019 (fs. 188 vta.), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 5 de abril de 2019, interpuso su recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Refiere, que en dos de sus reclamos en apelación restringida, relativos a que no se hubiera demostrado la concurrencia de los elementos del tipo penal de Acoso Sexual, el Tribunal de alzada utiliza razones para motivar el Auto de Vista impugnado que no pueden suplir o sustituir una motivación fáctica, jurídica y probatoria, por lo que se incurre en falta de motivación. Teniendo incidencia en el derecho del debido proceso en su vertiente del derecho a la motivación.
Señala que el Auto de Vista impugnado bajo argumentos reiterativos y haciendo una copia de la Sentencia, confirma esta última resolución abstrayéndose del razonamiento lógico de la motivación. Invocando en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 160 de 15 de febrero de 2007, 205/2007 de 28 de marzo y 87/2012 de 10 de agosto, a tiempo de denunciar la vulneración del debido proceso en su vertiente de la motivación, de acuerdo a los arts. 180.I, 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Denuncia que “el Auto de Vista se excluye de la valoración de la prueba en forma integral” (sic.), que el “tribunal de apelación ni por asomo consideró los medios de prueba judicializados” (sic.). Invocando al Auto Supremo 30/2007 de 26 de enero en calidad de precedente contradictorio.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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