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TSJReiteradora

AS/0527/2019

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede

El recurrente alega que no se considera la prueba cursante a fs. 17, en la cual se evidencia el pago del quinquenio, mismo que el Juez A-quo lo determinó bajo un errado salario promedio indemnizable, vulnerando el debido proceso y lo establecido en el art. 115.II de la Constitución Política del Esta...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,

SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 527

Sucre, 8 de octubre de 2019

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 447/2018

Demandante : Pablo Vela Alaca

Demandado : Fábrica de Fieltros y Sombreros Sucre

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Chuquisaca

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS EN SALA: El recurso de casación de fs. 580 a 584, interpuesto por Mario Gutiérrez Villanueva, en representación de la Fábrica de Fieltros y Sombreros Sucre, impugnando el Auto de Vista Nº 521/2018 de 7 de septiembre, cursante de fs. 575 a 577, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso para reintegro de derechos laborales, seguido por Pablo Vela Alaca contra el recurrente; Auto N° 583/2018 de fs. 588 que concede el recurso de casación; Auto Supremo de fs. 594 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:

I: ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia N° 63/17 de 14 de noviembre de 2017

Que, tramitado el proceso laboral para reintegro de derechos laborales, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia N° 63/17 de 14 de noviembre de 2017, cursante de fs. 209 vta. a 211 vta., declarando PROBADA la demanda, determinando que el demandado proceda al pago de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS 90/100 BOLIVIANOS (Bs2.972,90.-) por concepto de quinquenios más multa del 30% establecida en el Decreto Supremo (DS) N° 28699, sin actualización de valor, CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS 02/100 BOLIVIANOS (Bs47.266,02.-) por concepto de primas anuales y NUEVE MIL SESENTA Y CUATRO 96/100 BOLIVIANOS (Bs9.064,96.-) por concepto de reintegro de salarios dominicales, todo a favor de Pablo Vela Alaca.

Auto de Vista Nº 521/2018 de 7 de septiembre

En grado de apelación deducida por el demandado de fs. 549 a 556, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 521/2018 de 7 de septiembre, cursante de fs. 575 a 577, que REVOCA parcialmente la Sentencia apelada, determinando que por concepto de primas anuales se debe cancelar el monto de DOS MIL SETECIENTOS QUINCE 17/100 BOLIVIANOS (Bs2.715,17.-), manteniendo incólumes el pago de quinquenios y reintegro de salarios dominicales.

Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Mario Gutiérrez Villanueva, en representación de la Fábrica de Fieltros y Sombreros Sucre, interpone recurso de casación y el Tribunal de Alzada emite Auto Supremo cursante a fs. 594 y vta., de 29 de octubre de 2018, admitiendo el recurso.

II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado violenta la normativa legal establecida y valora erróneamente la prueba, bajo los siguientes argumentos:

1.- Se determina erróneamente el salario promedio indemnizable en la suma de Bs5.251,78.- (Cinco mil, doscientos cincuenta y un 78/100 bolivianos), cuando el sueldo real percibido por el actor era de Bs4.657,16.- (Cuatro mil, seiscientos cincuenta y siete 16/100 bolivianos), debiendo haberse promediado los 3 últimos salarios, violentando el principio de verdad material, pues este extremo se acredita en las respectivas planillas de pago.

2.- No se considera la prueba cursante a fs. 17, en la cual se evidencia el pago del quinquenio, mismo que el Juez A-quo lo determinó bajo un errado salario promedio indemnizable, vulnerando el debido proceso y lo establecido en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

3.- No corresponde el pago del salario dominical, toda vez que fue cancelado de manera legal y oportuna, lo cual puede verificarse en las boletas de pago y planillas de sueldos legalizadas arrimadas al expediente como pruebas de descargo, que fueron mal valoradas en instancias, incurriendo las resoluciones en falta de motivación.

4.- Se sanciona al pago de 8 primas de las gestiones 2007 a 2014, sin considerar que los derechos laborales no reclamados con anterioridad al 7 de febrero de 2007 están prescritos, en aplicación del art. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT) y la vigencia de la actual CPE, debiendo haberse determinado para el pago de primas, solamente por 7 gestiones, conforme los estados financieros de la empresa, que deben ser presentados hasta el 31 de marzo de cada gestión fiscal.

Petitorio.- El demandado solicita al Tribunal Supremo de Justicia casar el Auto de Vista recurrido.

III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO

En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal:

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Máxima

OBSERVANCIA DEL DEBIDO PROCESO/El Juez o Tribunal, frente a un acto procesal viciado, debe realizar un análisis de relevancia, partiendo no precisamente desde la perspectiva sólo del defecto advertido, sino esencialmente analizar si en el acto procesal existe un alejamiento ostensible de las formalidades procesales previstas por ley que como efecto tengan la vulneración de derechos y garantías constitucionales.

Datos del proceso

Demandante
Pablo Vela Alaca
Demandado
Fábrica de Fieltros y Sombreros Sucre
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

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