Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 527
Sucre, 8 de octubre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 447/2018
Demandante : Pablo Vela Alaca
Demandado : Fábrica de Fieltros y Sombreros Sucre
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Chuquisaca
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS EN SALA: El recurso de casación de fs. 580 a 584, interpuesto por Mario Gutiérrez Villanueva, en representación de la Fábrica de Fieltros y Sombreros Sucre, impugnando el Auto de Vista Nº 521/2018 de 7 de septiembre, cursante de fs. 575 a 577, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso para reintegro de derechos laborales, seguido por Pablo Vela Alaca contra el recurrente; Auto N° 583/2018 de fs. 588 que concede el recurso de casación; Auto Supremo de fs. 594 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia N° 63/17 de 14 de noviembre de 2017
Que, tramitado el proceso laboral para reintegro de derechos laborales, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia N° 63/17 de 14 de noviembre de 2017, cursante de fs. 209 vta. a 211 vta., declarando PROBADA la demanda, determinando que el demandado proceda al pago de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS 90/100 BOLIVIANOS (Bs2.972,90.-) por concepto de quinquenios más multa del 30% establecida en el Decreto Supremo (DS) N° 28699, sin actualización de valor, CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS 02/100 BOLIVIANOS (Bs47.266,02.-) por concepto de primas anuales y NUEVE MIL SESENTA Y CUATRO 96/100 BOLIVIANOS (Bs9.064,96.-) por concepto de reintegro de salarios dominicales, todo a favor de Pablo Vela Alaca.
Auto de Vista Nº 521/2018 de 7 de septiembre
En grado de apelación deducida por el demandado de fs. 549 a 556, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 521/2018 de 7 de septiembre, cursante de fs. 575 a 577, que REVOCA parcialmente la Sentencia apelada, determinando que por concepto de primas anuales se debe cancelar el monto de DOS MIL SETECIENTOS QUINCE 17/100 BOLIVIANOS (Bs2.715,17.-), manteniendo incólumes el pago de quinquenios y reintegro de salarios dominicales.
Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Mario Gutiérrez Villanueva, en representación de la Fábrica de Fieltros y Sombreros Sucre, interpone recurso de casación y el Tribunal de Alzada emite Auto Supremo cursante a fs. 594 y vta., de 29 de octubre de 2018, admitiendo el recurso.
II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado violenta la normativa legal establecida y valora erróneamente la prueba, bajo los siguientes argumentos:
1.- Se determina erróneamente el salario promedio indemnizable en la suma de Bs5.251,78.- (Cinco mil, doscientos cincuenta y un 78/100 bolivianos), cuando el sueldo real percibido por el actor era de Bs4.657,16.- (Cuatro mil, seiscientos cincuenta y siete 16/100 bolivianos), debiendo haberse promediado los 3 últimos salarios, violentando el principio de verdad material, pues este extremo se acredita en las respectivas planillas de pago.
2.- No se considera la prueba cursante a fs. 17, en la cual se evidencia el pago del quinquenio, mismo que el Juez A-quo lo determinó bajo un errado salario promedio indemnizable, vulnerando el debido proceso y lo establecido en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
3.- No corresponde el pago del salario dominical, toda vez que fue cancelado de manera legal y oportuna, lo cual puede verificarse en las boletas de pago y planillas de sueldos legalizadas arrimadas al expediente como pruebas de descargo, que fueron mal valoradas en instancias, incurriendo las resoluciones en falta de motivación.
4.- Se sanciona al pago de 8 primas de las gestiones 2007 a 2014, sin considerar que los derechos laborales no reclamados con anterioridad al 7 de febrero de 2007 están prescritos, en aplicación del art. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT) y la vigencia de la actual CPE, debiendo haberse determinado para el pago de primas, solamente por 7 gestiones, conforme los estados financieros de la empresa, que deben ser presentados hasta el 31 de marzo de cada gestión fiscal.
Petitorio.- El demandado solicita al Tribunal Supremo de Justicia casar el Auto de Vista recurrido.
III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal:
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