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AS/0527/2019

Tribunal Supremo de Justicia
7 de octubre de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Pago / Procede

El recurrente alega que en la prueba de descargo a fs. 34 se infiere que es una solicitud de rendición de cuentas de 24 de abril de 2013, que se solicita en forma posterior al retiro del actor y no una llamada de atención; a fs. 39 cursa memorándum de llamada de atención de 21 de marzo de 2011; a fs...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN / EN EL FONDO Y LA FORMA
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 527/2019

Sucre, 07 de octubre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 429/2018

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación en el fondo y forma de fojas 489 a 492 interpuesto por el representante de la empresa Unipersonal Avícola CARGER dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Roberto Jorge Ferrufino Morro contra la empresa recurrente, la contestación de fojas 494 a 497 vuelta, el auto de concesión (fs. 498), la admisión del recurso mediante Auto N° 44/2018-A de fs. 506 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió la Sentencia 163/2015 de 14 de octubre (fojas 338 a 352), declarando probada en parte la demanda de fojas 7 a 10 y 12, debiendo la parte demandada a través de su representante legal cancelar los siguientes montos y conceptos a favor del actor:

Roberto Jorge Ferrufino Morro

Fecha de ingreso: 17 de enero de 2008

Fecha de retiro: 24 de enero de 2013

Tiempo de trabajo: 5 años y 7 días

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 7.150.-

DESAHUCIOBs. 21.450

INDEMNIZACION 5 añosBs. 35.750

7 díasBs. 139,02

VACACIONES

Gestión 2012-2013 (desde el 17/01/2012 a

17/02/2013) le corresponde 3 díasBs. 715

SUELDOS DEVENGADOS

Diciembre de 2012Bs. 5.150

Enero 2013 (24 días)Bs. 5.720

SUBTOTAL: Bs. 68.924,02

MULTA DEL 30%Bs. 20.677,20

MONTO TOTAL A CANCELAR:Bs. 89.601,22

Montos por concepto de derechos laborales deberán ser actualizados en ejecución de sentencia de conformidad al D.S. 28699.

I.2.- Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 122/18 de 5 de julio de 2018 (fojas 486 a 487 vta.), la Sala Social, Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirma la sentencia apelada.

Que, del referido auto de vista, el representante de la Empresa Unipersonal Avícola CARGER interpuso recurso de casación en el fondo y forma, cursante de fojas 489 a 492, en base a los siguientes argumentos:

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

RECURSO DE CASACION EN EL FONDO.

Acusa errónea interpretación y aplicación, causal de despido o extinción de la relación laboral establecida en los arts. 16 inc. e) y 9 inc. e) del Decreto Reglamentario, refiere que el auto de vista impugnado en el punto 1 del segundo considerando, no realizó una correcta valoración de las pruebas de descargo, lo que vulnera el debido proceso y la seguridad jurídica.

Manifiesta que la extinción laboral fue por la falta de responsabilidad del actor en el trabajo, incumpliendo una serie de irregularidades en el ejercicio del cargo que desempeñaba como administrador de sucursal, causando importantes daños económicos a la empresa recurrente, de igual forma cursa prueba de fs. 36 a 38 con denuncias de todas las irregularidades y abusos que incurriera el demandante, de fs. 45 a 48 cursa carta de despido justificado con informe de las faltas cometidas, además de una nota donde el actor asume todas las irregularidades cometidas, elementos que no fueron valoradas por las autoridades a su turno.

Continúa y refiere la falta de valoración de pruebas literales de descargo al no considerar que el actor adecuo su conducta a causa justificada establecida en los arts. 16 de la LGT y 9 inc. e) del Decreto Reglamentario, el auto de vista impugnado en la consideración del numeral 3, no se valoró la documentación respecto a la mala administración y en consecuencia incumplimiento de contrato o convenio laboral no solo parcial sino total.

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Máxima

DESPIDO INTEMPESTIVO/En caso de despido intempestivo procede el reconocer los derechos y beneficios que se demandan y corresponden de acuerdo a Ley.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN / EN EL FONDO Y LA FORMA
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Articulos 3 inciso j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo

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