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TSJReiteradora

AS/0527/2021

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)

La parte recurrente argumentó que el Auto de Vista ahora incurrido, no resolvió los reclamos de su apelación y mantuvo la vulneración de la Sentencia de primera instancia que en el presente recurso se transforma en la errónea valoración de la prueba de los Certificados de Reconocimiento de Personali...

Proceso
Reliquidación de Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 527

Sucre, 11 de octubre de 2021

Expediente: 313/2021

Demandante: Mireya Miriam Antelo de Montes

Demandado: Bolívar Administración, Inversiones y Servicios Asociados SRL (BAISA SRL)

Proceso: Reliquidación de Beneficios Sociales

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 308 a 314, interpuesto por Bolívar Administración, Inversión y Servicios Asociados SRL “BAISA SRL”, representada por Dardo Ángel Gómez Lattus, contra el Auto de Vista N° 255/2019 de 12 de noviembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental del Justicia de La Paz, de fs. 299 a 300; dentro del proceso de reliquidación de beneficios sociales, promovido por Mireya Miriam Antelo de Montes, contra la empresa recurrente; el Auto Nº 167B/2021 de 30 de abril (fs. 317), que concedió el recurso; el Auto de 11 de junio de 2021 (fs. 328), que declaró admisible el recurso de casación; los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

El Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 138/2018 de 14 de septiembre, de fs. 174 a 179, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 9 a 12, subsanada a fs. 15 y PROBADA en parte la Excepción Perentoria de Pago, disponiendo que la Empresa demandada cancele en favor de Mireya Miriam Antelo de Montes el monto de Bs. 30.940,00 (Treinta mil novecientos cuarenta 00/100 bolivianos), monto que ejecución de fallo será objeto de actualización conforme al Decreto Supremo (DS) Nº 28699.

Auto de Vista.

En apelación promovida por la empresa demandada, así como por la demandante, conforme consta en escrito de fs. 282 a 284 y de 286 a 286 vta. respectivamente, por Auto de Vista N° 255/2019 de 12 de noviembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a fs. 299 a 300, se CONFIRMÓ la Sentencia Nº 138/2018 de fecha 14 de septiembre de 2018.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Notificada con el Auto de Vista, la empresa Bolívar Administración, Inversión y Servicios Asociados SRL “BAISA SRL”, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, señalando lo siguiente:

En la forma.

Acusó que el Auto de Vista no consideró todos los reclamos realizados en el recurso de apelación; por lo que, resulta incongruente al emitir una resolución sin fundamentos, motivación ni congruencia, actuando de forma contraria al principio de pertinencia (art. 265 del CPC-2013) el cual señala: “El Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación” hecho que vulnera ciertamente el derecho constitucional al debido proceso previsto en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Manifestó que el recurso interpuesto en contra de la Sentencia apelada, contenía tres reclamos esenciales de fondo; 1) no corresponde condenar a BAISA SRL siendo que nunca fue empleador de la actora, 2) no corresponde sus aguinaldos ni sus multas y 3) no corresponde la multa del segundo aguinaldo Esfuerzo por Bolivia; puntos reclamados y que no fueron resueltos en el Auto de Vista impugnado, limitándose a señalar que la prueba fue debidamente valorada en su momento, resultando notoriamente insuficiente, incongruente, y que vulnera el principio de pertinencia, al no considerar, analizar, ni resolver ninguno de los tres puntos expresamente reclamados.

Alegó que, paralelamente el Tribunal de alzada también incurrió en una incongruencia omisiva, siendo que no analizó los fundamentos vertidos en el recurso de apelación en ninguno de los tres puntos detallados, lo que supone una violación del derecho al debido proceso que trae consigo la nulidad del Auto de Vista ahora recurrido.

Acusó que el Auto de Vista vulnera los arts. 218-I y 213-II del Código Procesal Civil (CPC-2013) aplicables en materia laboral por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT); pues, el Auto de Vista recurrido está viciado de nulidad, ante la falta de fundamento como efecto de la incongruencia al no responder ninguno de los puntos del recurso de apelación.

En el fondo.

Argumentó que, el Auto de Vista ahora incurrido, no resolvió los reclamos de su apelación y mantuvo la vulneración de la Sentencia de primera instancia que en el presente recurso se transforma en la errónea valoración de la prueba de los Certificados de Reconocimiento de Personalidad Jurídica de la Asociación y Estatutos del “Club Bolívar” y Certificado de Actualización de Matrícula de Comercio e Instrumento Público de Creación, Constitución y Modificación de la Sociedad de BAISA SRL, que acreditan que el Club Bolívar es el empleador de la actora, cometiendo indebida aplicación del art. 11 de la Ley General del Trabajo (LGT) y del art. 180-I de la CPE.

Acusó que se incurrió en vulneración de los arts. 66, 150 y 182-g) del CPT, respecto a la otorgación de aguinaldos de las gestiones 2013, 2014 y 2015 y segundos aguinaldos de las mismas gestiones, todos con multa al 100%, que en absoluto correspondía porque la actora en su demanda reconoció la cancelación de 21 meses pagados anteriormente desde la fecha de su retiro, es decir fueron pagados de forma oportuna.

Alegó que el Tribunal de alzada incurrió en errónea interpretación y aplicación de los arts. 2 y 3 del DS Nº 1802 y vulneración de los arts. 7 y 5 del CPT, al realizar una interpretación de carácter general sobre los derechos laborales como es la otorgación de la multa de un segundo aguinaldo que no se encuentra legislado en el DS Nº 1802, encontrándose únicamente inscrita en favor de aguinaldo o primer aguinaldo, razón por la cual no corresponde otorgar las multas de dichos conceptos.

Petitorio.

Solicit{o se anule el Auto de Vista o en su defecto se case el Auto de Vista recurrido y en consecuencia declaren improbada la demanda en todas sus partes.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con las siguientes consideraciones:

En la forma.

Doctrina aplicable al caso.

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AUTO DE VISTA CITRA PETITA/ La falta de motivación y fundamentación por el tribunal ad quem al no absolver todas las dudas planteadas en apelación, vulnera al debido proceso, siendo una resolución citra petita por no pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados en recurso puesto a su conocimiento, actos que son pasibles de nulidad.

Datos del proceso

Demandante
Mireya Miriam Antelo de Montes
Demandado
Bolívar Administración, Inversiones y Servicios Asociados SRL (BAISA SRL
Proceso
Reliquidación de Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Articulo 265-I del Código Procesal Civil-2013. Articulo 252 del Código Procesal de Trabajo. SCP 1409/2014 de 7 de julio de 2014.

Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2021AS/0527/2021Fuente oficial