Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0527/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
3 de junio de 2024Civil
Proceso
Acción negatoria, reconocimiento de justo derecho propietario y cancelación de asientos de derecho propietario
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 527/2024-RA

Fecha: 03 de junio de 2024

Expediente: CH-52-24-S

Partes: María Cristina y Edwin Wilson ambos Herbas Rodríguez c/ Giovanni Herbas Canaza y Kelly Shannin Hervas Choque.

Proceso: Acción negatoria, reconocimiento de justo derecho propietario y cancelación de asientos de derecho propietario.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1189 a 1199, interpuesto por María Cristina Herbas Rodríguez, contra el Auto de Vista N° 102/2024, de 08 de abril, que corre de fs. 1177 a 1184 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de acción negatoria, reconocimiento de justo derecho propietario y cancelación de asientos de derecho propietario, seguido por la recurrente y Edwin Wilson Herbas Rodríguez contra Giovanni Herbas Canaza y Kelly Shannin Hervas Choque representada por su apoderada legal Lourdes Choque Barja; la contestación de fs. 1205 a 1207 vta.; el Auto de concesión de 16 de mayo de 2024, visible a fs. 1213, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1.- María Cristina y Edwin Wilson ambos Herbas Rodríguez, mediante escrito que cursa de fs. 58 a 63 vta., modificado de fs. 72 a 74 vta., planteó demanda ordinaria de acción negatoria, reconocimiento de justo derecho propietario y cancelación de asientos de derecho propietario, contra Giovanni Herbas Canaza y Kelly Shannin Hervas Choque representada por su apoderada legal Lourdes Choque Barja; quienes una vez citados, mediante memorial saliente de fs. 106 a 109, subsanado de fs. 124 a 125, esta última se apersona, contesta negativamente, opone excepción de falta de acción y derecho y reconviene por nulidad de compra; con relación a Giovanni Herbas Canaza, pese a su legal citación, no compareció, declarándolo rebelde por Auto de 28 de abril de 2022; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 185/2023, de 02 de octubre, saliente de fs. 644 vta. a 651 vta., en el que la Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la excepción de falta de acción y derecho en los demandantes, disponiendo en consecuencia no considerar la demanda principal de María Cristina y Edwin Wilson ambos Herbas Rodríguez; PROBADA la demanda reconvencional de nulidad de contrato, interpuesta por Lourdes Choque Barja apoderada legal de Kelly Shannin Hervas Choque, determinando como efecto, declarar nulo el contrato de 05 de enero de 2023, suscrito entre Demetrio Hervas Gordillo y María Cristina y Edwin Wilson Herbas Rodríguez, protocolizada en el testimonio de Escritura Pública N° 417/2019, de 25 de febrero, consiguientemente, sin valor legal alguno la referida escritura, con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por María Cristina Herbas Rodríguez, mediante memorial que corre de fs. 655 a 667 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 102/2024, de 08 de abril, visible de fs. 1177 a 1184 vta., que ANULÓ la sentencia recurrida, debiendo la autoridad jurisdiccional de instancia observar los fundamentos y la prueba cursante en obrados y pronunciar nueva sentencia sin espera de turno.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Cristina Herbas Rodríguez, según escrito visible de fs. 1189 a 1199, que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

Mostrando 17 de 33 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
María Cristina y Edwin Wilson ambos Herbas Rodríguez
Demandado
Giovanni Herbas Canaza y Kelly Shannin Hervas Choque
Proceso
Acción negatoria, reconocimiento de justo derecho propietario y cancelación de asientos de derecho propietario
Tribunal Supremo de Justicia3 de junio de 2024AS/0527/2024-RAFuente oficial