Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 527/2024-RA
Sucre, 08 de abril de 2024
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
Proceso: Tarija 23/2024
I. DATOS GENERALES
Por memorial presentado el 31 de enero de 2024, cursante de fs. 334 a 337 vta., el imputado Mario Sandoval Tarifa interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 63/2023 de 13 de noviembre, cursante de 308 a 314, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 16/2021 de 10 de septiembre (fs. 285 a 293 vta.), el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Montes del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Mario Sandoval Tarija autor de la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, imponiendo la pena de veinte (20) años de presidio sin derecho a indulto (sic); con costas a favor del Estado.
II.2. Apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mario Sandoval Tarija formuló recurso de apelación restringida (fs. 296 a 299 vta.), resuelto mediante el Auto de Vista 63/2023 de 13 de noviembre, que declaró “SIN LUGAR” (Sic) el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada ante sus reclamos de apelación consistentes en los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria; y, que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; y la violación al principio in dubio pro reo, no emitió una respuesta cabal a sus reclamos.
En calidad de precedentes contradictorios invocó a los Autos Supremos 176/2013 de 24 de julio, 347/2013 de 24 de diciembre y 724 de 26 de noviembre de 2004.
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