Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 528 Sucre 19 de diciembre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público c/ René Gabriel Chiri Tincuta.
Suministro de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 121 a 123 interpuesto por René Gabriel Chiri Tincuta impugnando el Auto de Vista Nº 514 de 26 de septiembre de 2005 de fojas 113 a 114, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de suministro de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 51 de la Ley 1008.
CONSIDERANDO: el Tribunal de Casación declara la admisibilidad del recurso de casación si éste ha cumplido con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del la ley Nº 1970, en ese sentido, el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista objeto de la impugnación, comparando hechos similares y señalando normas adjetivas o sustantivas aplicadas con alcances distintos en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
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