Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 528 Sucre, 29 de octubre de 2007.
DISTRITO: Cochabamba.
PARTES: Ministerio Público c/. Mauro Rojas Sejas y Alicia García Laime
Transporte de Sustancias Controladas (Declara Inadmisible los recursos de casación)
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Sucre, 29 de octubre de 2007.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 178-179 (reiterado a fs. 196-197), interpuesto por Mauro Rojas Sejas; y, el de fs. 182-183, deducido por Alicia García Laime, contra el auto de vista de No. 33317/2006 de 10 de marzo, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la ley 1008, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Los recurrentes, en términos similares denuncian la existencia de defecto absoluto en la tramitación del proceso, toda vez que el tribunal de sentencia estuvo conformado por un Juez Técnico y dos Jueces Ciudadanos, habiéndose hecho constar en sentencia que el Juez Técnico Fernando Villarroel Guzmán, no participó en el presente proceso por estar redactando la sentencia de otro juicio penal, circunstancia que se acomodaría a lo previsto en el art. 169.1) y 3) del Código de Procedimiento Penal, que regulan sobre la intervención del juez en el procedimiento y a su participación en los actos en que ella sea obligatoria; y, los que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones, Tratados Internacionales vigentes y el presente código, respectivamente. Finalmente, denunciaron la vulneración del art. 16 de la Constitución Política del Estado, porque nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal.
CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo los recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificados con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado.
Que, en el recurso de casación, es necesario puntualizar los aspectos cuestionados en la resolución que se impugna e individualizar sus similares en el precedente invocado. También se debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado y detallar la norma u otra aplicada en sentido contradictorio en el precedente. Esta precisión de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, debe cumplirse ineludiblemente a tenor del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal que, de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos".
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