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TSJ

AS/0528/2012

Tribunal Supremo de Justicia
14 de diciembre de 2012Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Usucapión Masiva
Sala
Civil I
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 528/2012.

Sucre: 14 de diciembre de 2012.

Expediente: LP-120-12-S.

Partes: Juan Carlos Marin Choquemesa en representación del Ministerio de Servicios y Vivienda c/ Eusebio Esquivel Álvarez.

Proceso: Usucapión Masiva

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda representado por Juan Carlos Marin Choquemesa de fs. 157 a 161 de obrados en contra del Auto de Vista Nº 205/2012 de 25 de mayo de 2012 cursante de fs. 122 a 123 emitido por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de Usucapión Masiva extraordinaria seguido por el recurrente en contra de Eusebio Esquivel Álvarez; los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil de El Alto, mediante Auto de fecha 31 de enero de 2011 declaró probada la tercería de dominio excluyente interpuesta por Héctor Antonio Uriarte Peláez disponiendo la exclusión de los lotes de terreno Nº 2, 23, 25, 33, 30 y 34 ubicados en el Manzano 26 de la Urbanización Pedro Domingo Murillo de la ciudad de El Alto, asimismo improbada la tercería de dominio excluyente interpuesta por Isaac Esquivel Álvarez y rechazó el incidente de nulidad incoado por Héctor Antonio Uriarte Peláez.

Que, deducida la apelación por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, el Ad quem mediante Auto de Vista Nº 205/2012 confirmó el Auto apelado.

En conocimiento de la determinación adoptada por el Tribunal de Alzada, el demandante interpuso recurso de casación en el fondo mismo que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Afirma que el Tribunal de Segunda Instancia incurrió en errónea apreciación toda vez que la Escritura Pública Nº 1149 de 10 de agosto de 1992 sobre los seis lotes de terreno del manzano 26 de la urbanización Pedro Domingo Murillo, ex fundo Sicuyani Quincuni Pujro por el que Héctor Antonio Uriarte Peláez dice ser propietario de dichos terrenos, los mismos fueron transferidos a la Sra. Cecilia Maldonado por su padre José Antonio Maldonado y conforme consta en el documento de 28 de marzo de 1984 y que el supuesto derecho de propiedad que alega, a tiempo de interponer su tercería, quedó desvirtuado ya que dicho supuesto derecho propietario del cual se cree titular quedó cancelado mediante proceso judicial que determinó que las transferencias efectuadas por la familia Esquivel Álvarez a favor de José Antonio Maldonado son nulas.

Por otra parte señala que tanto el A quo como el Ad quem han aplicado indebidamente la ley Nº 2372, toda vez que la misma de manera clara señala que en su art. 4 parágrafo III que: "Si hubiera conflicto por el derecho propietario entre los ocupantes y terceros, el Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, interpondrá ante el Juez competente una demanda de usucapión masiva, la cual se tramitará por la vía del proceso sumario contemplados en los artículos 478 y 484 del Código de Procedimiento Civil...", por lo que al haberse planteado la usucapión masiva extraordinaria ambas instancias no debieron tramitar las tercerías de dominio excluyente, lo que en consecuencia significa la inaplicabilidad del art. 358 del Código de Procedimiento Civil que en su contenido de forma clara y taxativa señala la tramitación de tercerías en procesos ordinarios y ejecutivos y no así en procesos sumarios, por lo que las mismas debieron rechazarse.

Por lo anterior en su petitorio solicita que se case el Auto de Vista Nº 205/2012 de 25 de mayo 2012 y por consiguiente la resolución Nº 18/2011.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Carlos Marin Choquemesa en representación del Ministerio de Servicios y Vivienda
Demandado
Eusebio Esquivel Álvarez.
Proceso
Usucapión Masiva
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia14 de diciembre de 2012AS/0528/2012Fuente oficial