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TSJ

AS/0528/2013

Tribunal Supremo de Justicia
31 de octubre de 2013Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Usucapión.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 528

Sucre: 31 de octubre de 2013

Expediente: C – 13 – 10 – S

Proceso: Usucapión.

Partes: Martha Margarita Camacho y otra c/ Presuntos Interesados

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 161 a 163 vuelta interpuesto por María Dolores Camacho Vásquez contra el Auto de Vista Nº 294 de 4 de noviembre de 2009, cursante de fojas 154 a 156 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario de usucapión, seguido por Jorge Lucho Montaño Pinto en representación de Martha Margarita Camacho de Drabik y María Dolores Camacho Vásquez contra presuntos interesados, la respuesta de fojas 166 y 167 vuelta, el auto concesorio de fojas 168, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que, tramitada la referida causa, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia Nº 137 de 23 de abril de 2004, cursante de fojas 113 a 117, declarando probada la demanda, sin costas, reconociéndose el derecho propietario por usucapión de Martha Margarita Camacho de Drabik y María Dolores Camacho Vásquez sobre la fracción de terreno de 122.00 m2 de extensión superficial, disponiéndose se proceda a la inscripción en Derechos Reales e Improbada la reconvención y las excepciones de falsedad, ilegalidad, improcedencia, falta de acción y derecho en la demanda opuestas por el demandado Fausto Gonzalo Troncoso Puma, así como la excepción de falsedad opuesta por la Defensora de Oficio de presuntos interesados.

En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 294 de 4 de noviembre de 2009, cursante de fojas 154 a 156 vuelta, revoca la sentencia en la parte que declara probada la demanda principal de usucapión, confirma dicho fallo en la parte que declara improbada la reconvención y las excepciones perentorias opuestas a la acción principal, por lo que se declaran improbadas tanto la demanda principal cuanto la reconvencional, sin costas. Contra la resolución de segunda instancia María Dolores Camacho Vásquez, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

En el fondo se acusa:

1º Que el Juez ad quem a momento de resolver la apelación de Fausto Gonzalo Troncoso Puma, ha violado, interpretado erróneamente y aplicado indebidamente los artículos 190 y 236 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el Auto de Vista fuera de considerar la apelación planteada, resolvió sobre cosas o derechos que no fueron apelados, porque en ningún momento se solicitó que la presente acción sea declarada improbada; sin embargo realizando una nueva valoración de la prueba, que tampoco fue solicitada, de manera ultra petita declara improbada la demanda principal y la reconvencional.

2º Denunciando error de hecho y de derecho en la valoración y apreciación de la prueba de cargo, la recurrente señala: primero) resulta incorrecto que el Auto de Vista sostenga que no ha poseído el inmueble por más de diez años y ejercido actos de dominio, siendo que ha demostrado haber cumplido con los presupuestos para que la usucapión sea procedente; segundo) que no guarda relación el fundamento del Tribunal de alzada con los puntos de hecho que fueron probados; tercero) el Tribunal de alzada no valoró las pruebas que demuestran su pretensión conforme determina el artículo 1286 del Código Civil, incluso no tomó en cuenta la prueba aportada por la Alcaldía Municipal; y cuarto) que habiendo demostrado los extremos de la demanda, las apreciaciones del Tribunal de alzada no tienen sustento legal, hecho que supone error de hecho en la apreciación de las pruebas.

En la forma denuncia:

Primero) que el demandado en su apelación, solicitó dos cosas específicas, se revoque la sentencia y declare probada la acción reconvencional y excepciones, y por otra, determine la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, sin embargo el Auto de Vista, fuera de considerar la apelación planteada, resolvió sobre cosas o derechos que no fueron apeladas; segundo) que el Tribunal ad quem ha actuado en forma ultra petita, al determinar improbada tanto la demanda principal como la reconvencional, cuando el demandado no fundamento en su apelación dicho aspecto. Infracción que constituye causal de nulidad y la transgresión de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y al no observar el principio de congruencia y exhaustividad, el Auto de Vista incurre en la causal prevista por el artículo 254 inciso 4) del Código de Procedimiento Civil

Concluye señalado, que corresponde a este Tribunal Supremo anule el Auto de Vista aplicando los artículos 271-3) y 275 del Adjetivo Civil

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.-

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Datos del proceso

Demandante
Martha Margarita Camacho y otra
Demandado
Presuntos Interesados
Proceso
Usucapión.
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia31 de octubre de 2013AS/0528/2013Fuente oficial