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TSJ

AS/0528/2014

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Ruptura Unilateral.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 528/2014

Sucre: 18 de septiembre 2014

Expediente: CH-42-14-S

Partes: Jessica Vásquez Mendoza. c/ Mario Barja Rivas

Proceso: Ruptura Unilateral.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de Casación formulados por Mario Barja Rivas de fs. 328 a 330, contra el Auto de Vista Nº 95/2014 de 13 de mayo de 2014 que cursa de fs. 318 a 320 vta., -Auto complementario de fs. 324-, pronunciado por la Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de Ruptura Unilateral, seguido por Jessica Vásquez Mendoza contra Mario Barja Rivas, respuesta de fs. 339-340; concesión de fs.341, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Juez de Partido Tercero de Familia de Sucre, pronunció Sentencia Nº 154/2013, cursante de fs. 260 a 263, declarando: Reconocida la unión libre por ambos ex convivientes de febrero de 2005 a 30 de enero de 2012. Se admite la manifestación de voluntad de haber dado por concluida la unión libre o de hecho sostenida entre Mario Barja Rivas y Jessica Vásquez Mendoza por definición unilateral, en el maco de la previsión contenido en el art. 167 del Código de Familia. Se dispone que la guarda de hija menor la siga detentando la madre. Fijándose una pensión asistencia a favor de la menor con cargo al padre Mario Barja Rivas en la suma de Bs. 500 mensuales, suma que debe ser depositada en caja del Tribunal Departamental de Justicia mes vencido. En el marco del art. 146 con arreglo al 257 ambos del Código de Familia se respeta el derecho de visita y supervisión. Reconocida la existencia de la unión y la formación de la comunidad de gananciales; verificado el hecho de la inexistencia de equidad en la división y partición de bienes, el no ingreso a la tienda de ferretería endicha división voluntaria de bienes; en ejecución de sentencia se procederá previa evaluación real del inmueble, respetando las mejoras realizadas por Mario Barja Rivas, posteriores a la fecha de la ruptura. Con complementación y enmienda (Auto de fs. 268 vta., de 20 de diciembre de 2013), se aclara que la división y partición de bienes en relación al inmueble se realizará previo conocimiento del valor real del inmueble así como de la construcción, salvando algunas mejoras realizadas con posterioridad a los trece días del mes de febrero. En cuanto al Valor de la ferretería, se aclara que el valor del mismo establecido por el perito es de Bs. 8.921.20.

Contra la referida Sentencia (complementada por Auto de fs. 268 vta de 20 de diciembre de 2013) interpuso recurso de apelación Mario Barja Rivas por memorial de fs. 289 a 292.

En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista cursante a fs. 318 a 320 vta., por el que CONFIRMA la Sentencia No. 154/2013 de fs. 260 -263, con la modificación, en cuanto a los bienes muebles, acorde al documento de 13 de febrero de de 2012 de fs. 34, los mismos deben dividirse equitativamente en el 50% si ello fuera posible, al ser parte de la comunidad ganancial o en su caso procederse a la compensación, así como deberá dividirse en el 50% la suma de $us. 5.000, complementada por Auto de fs. 324 de 27 de mayo de 2014.

Resolución que dio lugar al recurso de Casación interpuesto por parte de Mario Barja Rivas, que se analiza.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

I.- Que sujeto a los arts. 250, 253-1) y 2), 257 y 258-2 del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de casación en el fondo, luego señala antecedentes de lo referido en Sentencia y la probanza que hubiera realizado respecto a su pretensión, situación que hubiera puesto en conocimiento del Tribunal superior mediante apelación, que sin embargo confirmaría el fallo y modificó solo algunos puntos sobre cuestiones ya divididas en su momento.

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Criterio

...Consecuentemente al haber incluido en discusión y haber fallado de manera contradictoria respecto al mismo, y además al parecer invalidado de hecho el documento de venta al haberse dispuesto la división del inmueble, que comprende el lote de terreno y la construcción, es un entendimiento errado por parte del A quo confirmado por el Ad quem, pues sin ningún criterio válido que sea sustentable se dispone la división del lote de terreno cuando ya no había lote de terreno que dividir, y cuando se dispuso de manera errada “que la división y partición de bienes en relación al inmueble se realizará previo conocimiento del valor real del inmueble así como de la construcción, salvando algunas mejoras realizadas con posterioridad al 13 de febrero”, es una conclusión fuera de lugar pues luego de terminada la relación concubinaria en fecha 30 de enero de 2012, se procedió a la venta del 50% de acciones y derechos que en ese bien inmueble tenia la actora, habiendo la vendedora obtenido para sí el valor correspondiente. Consecuentemente no ingresa a la división y partición de bienes el bien inmueble en cuestión, pues el contrato de compraventa no se invalidó por ninguna razón teniendo todo el valor legal que no puede ser dejado sin efecto de manera tácita como se lo hizo en el caso de autos.

Datos del proceso

Demandante
Jessica Vásquez Mendoza.
Demandado
Mario Barja Rivas
Proceso
Ruptura Unilateral.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho de Familia / Derecho Sustantivo de Familia / Matrimonio / De hecho (Uniones conyugales libres) / Division y partición de bienes ganaciales
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2014AS/0528/2014Fuente oficial