Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 528/2014
Fecha Sucre, 13 de Octubre de 2014
Expediente: 27/10 Potosí
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte acusada: Jesús Odilon Aguilar Mamani
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Jesús Odilon Aguilar Mamani de fs. 212 a 212 vta., impugnando el Auto de Vista de 26 de Noviembre de 2009, cursante de fs. 174 a 178, de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia Nº 2 del Distrito Judicial de Potosí, mediante Sentencia Nº 09/2009 de 25 de Marzo de 2009 de fs. 130 a 146 vta., resolvió declarar a Jesús Odilon Aguilar Mamani, Autor y Culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, condenándole a la pena privativa de libertad de diecisiete años (17) de presidio y diez mil días multa, a razón de 0,50 ctvs., por día, a cumplir en el Centro de Readaptación Productiva de la ciudad de Potosí, más costas.
Que, ante esta Sentencia, Jesús Odilon Aguilar Mamani de fs. 155 a 162 vta., interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 26 de Noviembre de 2009 (fs. 174 a 178), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dictó Auto de Vista, declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida planteado, CONFIRMANDO la Sentencia Nº 09/2009, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Nº 2 de Potosí. Con costas
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Jesús Odilon Aguilar Mamani, mediante memorial presentado el 7 de Mayo de 2010 (fs. 212 a 212 vta.) interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:
El Auto de Vista en ningún momento da fundamentación legal y no resuelve las cuestiones planteadas en la apelación restringida sobre las contradicciones de la parte considerativa y resolutiva, errónea aplicación de la Ley Sustantiva o tipificación del delito y la imposición de la pena, la valoración defectuosa de las pruebas ofrecidas y por último la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia.
Petitorio.- Solicitó admitir el Recurso y en aplicación del art. 416 y siguientes de la Ley 1970.
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación)
Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.
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