Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 528/2016
Sucre: 16 de mayo 2016
Expediente: LP-125-15-S
Partes: Maruja Monroy Luna Vda. de Mendoza c/ Gonzalo Estrada Santalla
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 151 a 152, interpuesto por Maruja Monroy Luna Vda. de Mendoza, contra el Auto de Vista N° S-381/2014 de fecha 12 de diciembre, cursante a fs. 148 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por la recurrente contra Gonzalo Estrada Santalla; el Auto de concesión de fs. 159; los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 54/14 de fecha 24 de enero de 2014, cursante de fs. 117 a 118, declarando PROBADA la demanda de fs. 8 y vta., y en su mérito de conformidad a los arts. 110 y 138 del Código Civil, declaró operada la usucapión decenal o extraordinaria, confiriéndose el derecho de propiedad a favor de Maruja Monrroy Luna Vda. de Mendoza sobre el bien inmueble con superficie de 119 m2., ubicado en la calle 3 y 4 Nº 553 del Barrio Gráfico de esa ciudad, ello en virtud de haberse operado en su favor la prescripción adquisitiva o usucapión.
Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Gonzalo Estrada Santalla y Fily Blanca Cangry de Estrada, mediante memorial cursante de fs. 131 a 135, interpusiera Recurso de Apelación.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° S-381/14 de fecha 12 de diciembre, cursante a fs. 148 y vta., que citando jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, referida a la legitimación pasiva del proceso de usucapión decenal, señaló que el Juez de la causa no percibió que el Informe de Derechos Reales señaló que el demandado no tiene registrado ningún inmueble, lo que imposibilitaría la continuación del proceso, por lo que consideró retrotraer el proceso hasta que se cumpla con subsanar este defecto e integrar al mismo a los verdaderos titulares del derecho que se pretende adquirir por medio de la usucapión, por lo que ANULÓ obrados hasta fs. 58 inclusive, debiendo el Juez A quo corregir procedimiento conforme a los fundamentos expuestos en esa resolución.
Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Maruja Monroy Luna Vda. de Mendoza, el que se pasa a considerar y resolver.
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
1. Señala que el Tribunal de Alzada se toma la libertad arbitraria y pobre de sustento para anular obrados hasta fs. 58, sin haber considerado el fondo del recurso de apelación.
2. Acusa que nuestro ordenamiento jurídico no señala que en la demanda de usucapión debe acreditarse que el demandado tenga registrado su derecho propietario en Derechos Reales.
3. Concordante con el numeral anterior, la recurren refiere que el Juez de la causa cuidó todos y cada uno de los requisitos señalados en nuestro ordenamiento jurídico, así como las pruebas de cargo, por lo que reitera que ningún precepto legal establece el requisito esencial del informe de Derechos Reales.
4. Acusa que el Auto de Vista al margen de no tener sentido legal ni asidero jurídico, realizó una incorrecta apreciación y una aplicación indebida al señalar que el administrador de justicia no habría considerado el informe de Derechos Reales, cuya apreciación sufriría toda objetividad y una correcta aplicación de la norma. De igual forma, refiere que el Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias y arbitrarias, así como el hecho de que en dicha resolución no se realizó una correcta valoración de las pruebas cursantes a obrados, por lo que concluye señalando que la naturaleza jurídica establecida en los arts. 110, 134 y 138 del Código Civil, es el poder regularizar el derecho de propiedad en virtud al transcurso del tiempo y que lo contrario implicaría vulneración al legítimo derecho a la propiedad.
Por lo expuesto solicita que el Auto de Vista sea revocado por este Tribunal Supremo de Justicia.
De la respuesta al recurso de casación:
Refiere que los argumentos expuestos en el recurso de casación no son claros ya que expondrían los mismos copiando el Auto de Vista.
Señala que la recurrente no termina de entender que sin el requisito señalado en el Auto de Vista, no podría tramitarse la usucapión, desconociendo la verdadera naturaleza de los actos realizados por la propia actora, que les habría vendido el bien inmueble objeto de la litis y de forma antojadiza, luego de haber vivido gratis durante varios años.
Señala que uno de los requisitos que la recurrente debió cumplir es señalar la manera como ingresó al inmueble, es decir que no explica que vendió el inmueble y se quedó de favor a título de comadre de este.
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