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TSJ

AS/0528/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de julio de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Lesiones Gravísimas
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 528/2016-RA

Sucre, 14 de julio de 2016

Expediente : Chuquisaca 16/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Isabel Lima Espada

Delito : Lesiones Gravísimas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 24 de mayo de 2016, cursante de fs. 319 a 325 vta., Isabel Lima Espada, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 187/2016 del 13 de mayo de fs. 314 a 316., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 inc. 5) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 01/2016 de 18 de enero (fs. 281 a 288 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Isabel Lima Espada, autora del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 inc. 5) del Código Penal, condenándole a cinco años de privación de libertad.

b) Contra la mencionada Sentencia, Isabel Lima Espada, formuló recurso de apelación restringida (fs. 292 a 297 vta.), resuelto por Auto de Vista 187/2016 de 13 de mayo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró inadmisible el recurso sin ingresar al fondo.

c) Por diligencia de 17 de mayo de 2016 (fs. 317), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 24 del mismo mes y año interpuso el recurso de casación, que es objeto de análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente:

Alega que el Auto de Vista incurrió en errónea aplicación de la Ley e inobservancia, por no haber reparado los agravios expresados en el recurso de apelación restringida, ya que dicho recurso cumplió con todos los requisitos exigidos por Ley, pero sin explicación fue rechazada supuestamente por inadmisible, todo sin reparar los agravios sufridos (copia partes de la apelación restringida), es así que el Tribunal de alzada no considero que en el recurso de apelación restringida se señaló con términos claros, concretos y precisos los defectos de la Sentencia, todo sin considerar que el recurso de referencia con carácter previo a su traslado ya fue objeto de revisión y procedencia, dejándole de esta forma en estado de indefensión y vulnerando las reglas del debido proceso y el art. 51 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin tomar en cuenta el Auto Supremo 101 de 25 de febrero de 2008.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Isabel Lima Espada
Proceso
Lesiones Gravísimas
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia14 de julio de 2016AS/0528/2016-RAFuente oficial