Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 528/2018-RA
Sucre: 26 de junio de 2018
Expediente: CB-30-18-S
Partes: Juana Fabrica Graviel. c/ Vitaliano Cardenas Coca.
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 129 a 134 vta., interpuesto por Vitaliano Cardenas Coca; contra el Auto de Vista de fecha 24 de noviembre de 2017, cursante de fs. 123 a 126, pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales seguido por Juana Fabrica Graviel en contra del recurrente; el Auto de concesión del recurso de fecha 11 de junio de 2018, cursante en fs. 138; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 14 a 15 vta., Juana Fabrica Graviel inició proceso ordinario sobre división y partición de bienes gananciales; acción que fue dirigida contra Vitaliano Cardenas Coca, quien, una vez citado, por memorial de fs. 36 a 39, contestó negativamente; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 30 de noviembre de 2016, cursante de fs. 87 a 90 vta. donde el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia y Niñez y Adolescencia Nº 1 de Entre Ríos del Departamento de Cochabamba declaró PROBADA EN PARTE la demanda antes referida.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Vitaliano Cardenas Coca, mediante memorial de fs. 94 a 101; la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de fecha 24 de noviembre de 2017, cursante de fs. 123 a 126, CONFIRMANDO la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Vitaliano Cardenas Coca mediante el memorial de fs. 129 a 134 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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