Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 528
Sucre, 8 de octubre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 419/2018
Demandante : Juan Carlos Mendoza Verduguez
Demandado : Entidad Municipal de Aseo Urbano de Sucre
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Chuquisaca
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS EN SALA: El recurso de casación de fs. 177 a 180, interpuesto por Juan Manuel Bolaños Saucedo, en representación de la Entidad Municipal de Aseo Urbano de Sucre (EMAS), impugnando el Auto de Vista Nº 495/2018 de 28 de agosto, cursante de fs. 172 a 174, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral para el pago de sueldos devengados, seguido por Juan Carlos Mendoza Verduguez contra la entidad recurrente; Auto N° 560/2018 de fs. 186 que concede el recurso de casación; Auto Supremo de fs. 190 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia N° 101/2017 de 31 de octubre
Que, tramitado el proceso laboral para el pago de sueldos devengados, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia N° 101/2017 de 31 de octubre, cursante de fs. 149 a 152, declarando PROBADA en parte la demanda, determinando que la entidad demandada proceda al pago de CINCUENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA BOLIVIANOS (Bs59.050.-) a favor de Juan Carlos Mendoza Verduguez, por concepto de salarios devengados y aguinaldo de la gestión 2011, más la multa y actualización de valor señalados en el Decreto Supremo (DS) N° 28699.
Auto de Vista Nº 495/2018 de 28 de agosto
En grado de apelación deducida por la entidad demandada de fs. 155 a 158 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 495/2018 de 28 de agosto, cursante de fs. 172 a 174, que CONFIRMA en su totalidad la Sentencia apelada.
Ante la determinación del Auto de Vista, la entidad demandada EMAS, interpone recurso de casación y el Tribunal de Alzada emite el Auto Supremo cursante a fs. 190 y vta., de 5 de octubre de 2018, admitiendo el recurso.
II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, violenta la normativa legal establecida, bajo los siguientes argumentos:
En instancias se reconoce que existió un proceso anterior, en el cual se emitió Sentencia sobre el mismo tema de la Litis que se solicita ahora, fallo emitido por el Juzgado Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Sucre, lo que significa que dicha Sentencia tiene calidad de cosa juzgada, inamovible e inmutable por efecto de los arts. 1452 del Código Civil (CC) y 230 del Código Procesal Civil (CPC), no pudiendo ser revisadas por otra autoridad judicial a título de protección de los derechos del trabajador, vulnerando el principio de seguridad jurídica.
Se pronuncia la Sentencia declarando probada la demanda, ratificada por el Auto de Vista impugnado, considerando la prueba testifical cursante a fs. 143 y 144, por la cual los testigos afirman haber cancelado salarios al ahora demandante, solamente hasta septiembre de 2010 y que no estaban contemplados los sueldos devengados en el pago de los beneficios sociales determinados en el primer proceso laboral instaurado; teniendo también que la excepción perentoria de cosa juzgada planteada, en Sentencia fue declarada parcialmente probada, en lo que refiere a los beneficios sociales cancelados por efecto del primer proceso judicial interpuesto, manifestando que no se cancelaron los salarios devengados demandados ahora, correspondiendo por tanto su pago.
Por último, no se otorga valor probatorio a la prueba de descargo presentada, que consiste en los memoriales presentados por el ahora demandante en el anterior proceso laboral por beneficios sociales, por los cuales pide el pago de salarios devengados, entre otros conceptos, los cuales fueron desestimados, determinación ejecutoriada que no puede ahora ser revisada nuevamente por constituirse en cosa juzgada, lo que no consideraron en instancias, vulnerando el principio del debido proceso, establecido en los arts. 115, 117 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), con mayor razón al cumplirse con los 3 requisitos establecidos en los art. 1318 y 1319 del CC, por tratarse de la misma cosa demandada, fundada en la misma causa y teniendo las mismas partes.
Petitorio.- El demandado solicita al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista recurrido, bajo los argumentos expuestos.
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