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TSJReiteradora

AS/0528/2019

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

El recurrente alega que el auto de vista infringió lo previsto por el art. 6 de la Ley N° 2027 al establecer que en aplicación del art. 12 del D.S. N° 21137 de 30 de noviembre de 1985, el bono frontera alcanza a los funcionarios y trabajadores públicos y de empresas privadas cuyo lugar de trabajo se...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 528/2019

Sucre, 08 de octubre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 359/2018

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación de fs. 87 a 90 interpuesto Santiago Farjat Bascón, Director General Ejecutivo del Instituto Nacional de Estadística (INE), contra el Auto de Vista Nº 103/2018 de 7 de junio, pronunciado por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Alejandra Jésica Persona Cerruto contra el recurrente -INE-, el Auto de 3 de agosto de 2018 que concedió el recurso, el Auto N° 381/2018-A de 22 de agosto que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social emitió la Sentencia Nº 374/2017 de 15 de septiembre (fs. 59 a 61 vta.), declarando PROBADA en parte demanda de fs. 9, sin costas, conminándose a la parte demandada a pagar a favor de la actora, respecto al subsidio de frontera, la suma de Bs. 9.026 de acuerdo con el siguiente detalle:

Subsidio Frontera

2015 (3 meses y 6 días, total salario Bs. 10.526): Bs. 2.102

2016 (9 meses, total salario Bs. 26.312): Bs. 5.262

2017 (3 meses, total salario Bs. 8.309): Bs. 1.662

TOTAL: Bs. 9.026

I.2.- Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 103/2018 de 7 de junio (fs. 81 a 82 vta.), la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó la sentencia apelada con la modificación en la liquidación respecto al subsidio de frontera, haciendo un total a pagar de Bs. 8.468.

Que, del referido auto de vista, Santiago Farjat Bascón, Director General Ejecutivo del INE, interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 87 a 90 de obrados, en el que se señalaron los siguientes argumentos:

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Máxima

SUBSIDIO DE FRONTERA/Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público, particular, este derecho es adquirido por el solo hecho de prestar sus servicios dentro del límite impuesto en el art. 12 del D.S. 21137.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

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