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TSJ

AS/0528/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2020Penal
Proceso
Violación Niño Niña Adolescente
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 528/2020-RA

Sucre, 17 de septiembre de 2020

Expediente : Pando 9/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público.

Parte Imputada : Apaza Quispe Porfirio

Delitos : Violación Niño Niña Adolescente

RESULTANDO

Por memorial presentado el 19 de agosto de 2020, cursante de Apaza Quispe Porfirio

, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 173/2020 de 1 de julio, de fs. 171 a 173, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante. Niña, Niño y Adolescente con agravante, previsto y sancionado por el Art. 308 Bis del Código Penal modificado por lo preceptuado en el Art. 83 de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes procesales, se establece lo siguiente:

Por Sentencia 26/2017 (fs. 134 a 146 vta.), el Tribunal de Sentencia N° 1 de la Ciudad de Cobija, declaró a Porfirio Apaza Quispe autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Infante. Niña, Niño y Adolescente con agravante, previsto y sancionado por el Art. 308 Bis del Código Penal modificado por lo preceptuado en el Art. 83 de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia.

Contra la referida Sentencia, el acusado Porfirio Apaza Quispe, formuló recurso de apelación restringida (fs. 112 a 114), que fue resuelto por Auto de Vista 173/2020 de 1 de julio, de fs. 171 a 173, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, que declaró improcedente el recurso de apelación y confirma la Sentencia 26/2017 de fs. 173 a 175.

Por diligencia de 13 de agosto de 2020 (fs. 177), fue notificado el acusado con el referido Auto de Vista; y el 19 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación (fs. 179) que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público.
Demandado
Apaza Quispe Porfirio
Proceso
Violación Niño Niña Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2020AS/0528/2020-RAFuente oficial