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TSJ

AS/0528/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2021Penal
Proceso
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 528/2021-RA

Sucre, 16 de agosto de 2021

Expediente : La Paz 54/2021

Parte Acusadora : Ricardo Salazar García

Parte Imputada : Sergio Eduardo Gómez Jiménez y Claudia Patricia Valdez Ascarrunz

Delitos : Apropiación Indebida y Abuso de Confianza

RESULTANDO

Por memorial presentado el 4 de febrero de 2021, cursante de fs. 266 a 272 vta., Sergio Eduardo Gómez Jiménez y Claudia Patricia Valdez Ascarrunz, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista N° 74/2020 de 4 de septiembre, de fs. 241 a 247 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Ricardo Salazar García, contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia N° 27/2018 de 10 de septiembre (fs. 195 a 198), el Juzgado de Sentencia Cuarto en lo Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, falló dictando sentencia condenatoria en contra de Sergio Eduardo Gómez Jiménez y Claudia Patricia Valdez Ascarrunz, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, condenándolos a la pena privativa de libertad de dos (2) años y dos (2) meses, más el pago de costas procesales a ser liquidadas en ejecución de sentencia y reparación del daño civil por la vía que corresponda.

Contra la mencionada Sentencia, los querellados Sergio Eduardo Gómez Jiménez y Claudia Patricia Valdez Ascarrunz (fs. 209 a 213) formularon recurso de apelación restringida, subsanada mediante memorial de fs. 231 a 236; que fue resuelto por Auto de Vista N° 74/2020 de 4 de septiembre (fs. 241 a 247 vta.), dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, admitiendo y declarando improcedente las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida, en consecuencia confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencias de 28 de enero de 2021 (fs. 250), los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado; y el 4 de febrero del mismo año, interpusieron el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente agravio:

Los recurrentes refiriéndose a la Sentencia, manifiestan que el Tribunal a quo habría incurrido en errónea aplicación de la ley sustantiva, debido a que un hecho netamente civil habría sido penalizado, sin considerar que en la vía penal éste hecho constituiría de ultima ratio; en tal situación, acusan que el Tribunal de alzada respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, no habría considerado y valorado adecuadamente la denuncia de la última ratio del derecho penal, tampoco se habría realizado un correcto análisis sobre la subsunción de los hechos a los tipos penales; aclarados en los siguientes puntos: i) Que, el Auto de Vista impugnado en el núm. 6.1) habría efectuado una valoración errada y una descripción forzada de los hechos para su adecuación al tipo penal de Apropiación Indebida, desconociendo los elementos constitutivos del tipo penal, debido a la existencia de una obligación contractual de carácter civil. ii) Que, existiría una incorrecta motivación y valoración integral de los hechos respecto al delito de Abuso de Confianza. iii) Que, el Tribunal ad quem no habría ejercido a cabalidad la función de control respecto a la subsunción, a partir de los elementos constitutivos descritos en los arts. 345 y 346 del CP, habiendo asumido conclusiones genéricas sin la debida motivación, vulnerando el derecho al debido proceso y transgrediendo lo establecido en los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP). iv) Que, respecto a la defectuosa valoración de la prueba no habría existido una correcta motivación, debido a que no se realizó una operación armónica e integral de la prueba.

Concluyen, manifestando que el Auto de Vista impugnado es atentatorio a los principios de taxatividad, tipicidad, legalidad y verdad material consagrados en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), vulnerando el derecho al debido proceso en sus componentes motivación, congruencia y derecho a la valoración razonable de la prueba.

Sobre el motivo invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 132/2015 de 27 de marzo y 221/2006 de 3 de julio, también invocados en su recurso de apelación restringida.

REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ricardo Salazar García
Demandado
Sergio Eduardo Gómez Jiménez y Claudia Patricia Valdez Ascarrunz
Proceso
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2021AS/0528/2021-RAFuente oficial