Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 528
Sucre, 20 de octubre de 2023
Expediente: 447/2023-S
Demandante: Rosse Mary López Peñaloza
Demandado: Empresa Centro Integral de Belleza “Mary Lizzie” SRL
Proceso: Pago de Beneficios Sociales
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 454 a 460, interpuesto por la Empresa Centro Integral de Belleza Mary Lizzie SRL, representada por Mary Lizzie Ortiz Claros, contra el Auto de Vista N° 203 de 17 de noviembre de 2022, de fs. 444 a 448, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Rosse Mary López Peñaloza, contra la Empresa recurrente; el memorial de contestación de fs. 463; el Auto Nº 52 de 22 de junio de 2023, de fs. 464, que concedió el recurso; el Auto de 23 de agosto de 2023, de fs. 472, por el que se declaró admisible el recurso de casación; y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
La Juez del Trabajo y Seguridad Social Primero de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 11 de 29 de abril de 2022, de fs. 317 a 327, declarando PROBADA la demanda interpuesta por Rosse Mary López Peñaloza, contra el Centro Integral de Belleza Mary Lizzie SRL, representada por Mary Lizzie Ortiz Claros; ordenándose el pago de Bs.544.587,81 (Quinientos cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta y siete 81/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, sueldos devengados, aguinaldo 2019, segundo aguinaldo esfuerzo por Bolivia 2018, horas extraordinarias, trabajos en días feriados, prima por utilidades, bono de antigüedad, vacaciones, más multa del 30 % y la actualización y reajustes dispuestos por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista
En grado de Apelación, promovido por la parte demandada, mediante Auto de Vista N° 203 de 17 de noviembre de 2022, de fs. 444 a 448, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se REVOCÓ en parte la Sentencia Nº 11 de 29 de abril de 2022, de fs. 317 a 327, pronunciada por la Juez del Trabajo y Seguridad Social Primero de la ciudad de Santa Cruz, dejando sin efecto el pago de horas extras, debiendo por ello realizarse el pago menos Bs.87.974,40 y realizarse un nuevo cálculo de la multa, manteniéndose en cuanto a los demás derechos y beneficios sociales.
II. RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación:
Contra el Auto de Vista N° 203 de 17 de noviembre de 2022, de fs. 444 a 448, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la Empresa Centro Integral de Belleza Mary Lizzie SRL, por escrito de fs. 454 a 460, interpuso recurso de casación, conforme a lo siguiente:
Indicó que, en cuanto al tiempo de servicios y sueldo promedio existe prueba que demuestra que la demandante tuvo contrato a plazo fijo que demuestra la relación labor por tiempo definido; asimismo prueba que acredita que la demandante era independiente y no era trabajadora exclusiva de la Empresa y por ello no trabajó bajo dependencia y subordinación de la Empresa, sino por cuenta propia; existiendo además error en sueldo promedio indemnizable por tomarse en cuenta otro monto que no fue el de los últimos tres meses.
Señaló que la relación laboral se extinguió no por un retiro a la trabajadora, ni por rebaja de su sueldo o salario, sino porque, ella renunció voluntariamente, presentando su carta de manera voluntaria; no correspondiendo por ello el pago de desahucio, por no haber sido retirada de manera intempestiva.
Manifestó que, el Bono de Antigüedad le fue pagado a la demandante, estando ello acreditado por las planillas de sueldo y salarios que fueron arrimadas al expediente, donde se evidencia que las mismas están debidamente suscritas por todos los trabajadores de la Empresa y donde además se acredita que el Bono de Antigüedad sí fue cancelado de acuerdo a la escala establecida por la norma.
Petitorio:
Solicitó se revoque la Sentencia apelada y el Auto de Vista recurrido y se reconozca a favor de la Empresa que no le corresponde a la demandante los derechos que pretende; asimismo se haga un ajuste a los beneficios que pudieran corresponder a la ex trabajadora.
Contestación al recurso y admisión:
Por memorial de fs. 463, Rosse Mary López Peñaloza, contestó el recurso de casación planteado, señalando que:
La Empresa demandada no expone con exactitud cuáles fueron los agravios sufridos con la emisión del Auto de Vista recurrido; asimismo, no especificó la infracción cometida, la violación o falsedad existente y qué tipo de recurso es, si es en la forma o en fondo, haciendo más una descripción del proceso y copiando su apelación.
La Empresa demandada, no demostró de forma fehaciente ningún agravio sufrido y si el Tribunal de alzada actuó fuera de la Ley; denotándose más al contrario que lo único que pretende es dilatar el proceso y por ende el pago de sus beneficios sociales que le corresponden, tratando de confundir y querer desvirtuar hechos verídicos que fueron probados en la demanda.
Petitorio:
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