Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 529 Sucre 17 de noviembre de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES : Robert Fernández Flores y otro c/ Eliodoro Reynaldo Lipa Ziñani y otros.
Difamación y otros.
MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 303 a 308 interpuesto por Felipe Machaca Mamani, Camila Choquetijlla de Aramayo, Flora Norah Aruquipa de Rodríguez y Margarita Torrez de Luna, impugnando el Auto de Vista Nº 151/06 de fojas 298 a 299 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal de acción privada seguido por Robert Fernández Flores y Ricardo Rivera contra Eliodoro Reynaldo Lipa Ziñani, Daniel Ángel Sullca Tancara, Gregorio Rolando Enríquez Luna, Ramiro Carlos Machaca Mamani y los recurrentes, por los delitos de difamación, calumnia, propalación de ofensas e injurias, previstos en los artículos 282, 283, 285 y 287 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que, el Juez Segundo de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto, dictó la resolución Nº 33/05, declarando a Eliodoro Reynaldo Lipa Ziñani, Daniel Ángel Sullca Tancara, Felipe Machaca Mamani, Gregorio Rolando Enríquez Luna, Camila Choquetijlla de Aramayo, Flora Norah Aruquipa de Rodríguez y Margarita Torrez de Luna, autores del delito de calumnia, previsto y sancionado en el Art. 283 del Código Penal, imponiéndoles la pena de 3 años de reclusión y al pago de una multa de 100 días a razón de Bs.- 5 por día, al resarcimiento de daños y perjuicios a la parte querellante y costas a favor del Estado. A los mencionados imputados los absuelve de culpa y pena de los delitos tipificados en los Arts. 282, 285, y 287 del mismo Código Penal; y les concede la suspensión condicional de la pena. Y absuelve de culpa y pena al acusado Ramiro Carlos Machaca Mamani de los delitos incursos en las sanciones de los Arts. 282, 283, 285 y 287 del Código Penal.
Contra dicho fallo mixto, los imputados Eliodoro Reynaldo Lipa Ziñani, Daniel Ángel Sullca Tancara, Felipe Machaca Mamani, Gregorio Rolando Enríquez Luna, Camila Choquetijlla de Aramayo, Flora Norah Aruquipa de Rodríguez y Margarita Torrez de Luna, interponen el recurso de apelación restringida de fojas 243 a 247, Gregorio Rolando Enríquez de fojas 266 a 269 y los querellantes Robert Fernández Flores y Ricardo Rivera Choque de fojas 250 a 252, y la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz a través del Auto de Vista Nº 151/06 de fojas 298-299 y vuelta, declaró, 1) Improcedentes las cuestiones planteadas en los recursos de apelación restringida por parte de los sujetos procesales, y, 2) Confirma la sentencia recurrida Nº 33/05 cursante de fojas 224 a 228 de obrados.
CONSIDERANDO: que, Felipe Machaca Mamani, Camila Choquetijlla de Aramayo, Flora Norah Aruquipa de Rodríguez y Margarita Torrez de Luna, recurren de casación de fojas 303 a 308, impugnando el Auto de Vista Nº 151/06 que corre de fojas 298 a 299, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, que determinó la improcedencia de los recursos de apelación restringida y confirmó a la vez la sentencia mixta condenatoria y absolutoria; bajo los siguientes argumentos:
1.- Que, el Tribunal Ad-quem, mecánicamente transcribe el fallo y señala en el 2do. considerando, que el A-quo procedió conforme a derecho, habiendo efectuado una correcta valoración de la prueba en su conjunto, producida en el juicio oral, según el artículo 173 del Código de Procedimiento Penal. Pruebas que generaron la convicción sobre la responsabilidad penal de los imputados, en el delito de calumnia -artículo 238 del Código Penal- y no así sobre los otros delitos.
2.- Cuestionan que existe falta de fundamentación del fallo recurrido, al señalar que los imputados no hacen mención de los preceptos legales erróneamente aplicados, y que se efectuó una simple relación de los hechos, circunstancias, citando los artículos 169-3 y 370 del Código de Procedimiento Penal, sin referir sus causales, sobre cada violación, cuando en el recurso de apelación restringida, pidieron la fundamentación de la resolución.
3.- Que la parte considerativa de la sentencia, para imponer la pena, no tomó en cuenta las atenuantes, sobre la inexistencia de antecedentes penales, que se trata de un primer delito y la naturaleza del hecho, sin embargo se les fija la pena máxima, por ello afirman que las atenuantes referidas no fueron consideradas.
4.- Que existió errónea valoración de la prueba testifical, que se incurrió en defectos de la sentencia, en errónea aplicación de la ley sustantiva -artículo 370 incs. 1 y 10 del C.P.P.
5.- Que la sentencia no cumplió la adecuación del hecho ilícito a los elementos constitutivos del tipo penal de calumnia y que no existió fundamento que justifique la imposición para la pena máxima.
Como precedentes contradictorios invocan los Autos Supremos Nº 249 de 22 de julio de 2005 y Nº 166 de 12 de mayo de 2005, que dice: "la falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a los elementos constitutivos de los delitos en el sub lite, de difamación... contraviene el principio de legalidad por cuanto no se cumple con la explicación detallada de que el acto imputado se subsume a la norma general prohibitiva".
Finalizan pidiendo al Tribunal de Casación, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se ordene que la Sala Penal de la Corte Superior dicte una nueva resolución, conforme a la doctrina legal establecida.
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