Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 529 Sucre, 29 de octubre de 2007.
DISTRITO: Cochabamba.
PARTES: Longines Nogales Fuentes c/ Emilio Marín Balderrama.
Difamación e injuria (Declara Inadmisible el recurso de
casación)
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Sucre, 29 de octubre de 2007.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 118-119, interpuesto por Emilio Marín Balderrama contra el auto de vista de fs. 112-113 vta., pronunciado el 9 de marzo de 2007 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal que le sigue Longines Nogales Fuentes por los delitos de difamación e injuria, previstos en los arts. 282 y 287 del Código Penal; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: El recurrente afirma que el fallo del tribunal de alzada es contrario a los datos del proceso, a las normas procesales de orden público, a los principios jurídicos, a las garantías constitucionales, a la legalidad del derecho a la defensa y al debido proceso. Asimismo, alega que no se realizó una adecuada valoración de la prueba obviando lo dispuesto en los arts. 5, 15, 25 de la Ley de Organización Judicial y arts. 1, 167 y 169 del Código de Procedimiento Penal, denuncias bajo las que solicita la nulidad de todo lo actuado hasta el estado de reponer el juicio oral por otro juez de sentencia.
CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado.
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