Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 529 Sucre, 30 de octubre de 2010
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público a denuncia de Nardo Elizabeth Suxo Iturri c/ Fernando Calvo Unzueta y Fabián Henry Mendieta Alanis
Delito (Declara: declina competencia)
VISTOS: El memorial de fojas 100 a 101 emitido por el Fiscal General, dentro del proceso investigativo seguido por el Ministerio Público a denuncia de Nardi Elizabeth Suxo Iturri, en su condición, entonces, de Viceministra de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, en contra de Fernando Calvo Unzueta y Fabián Henry Mendieta Alanis, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que es necesario referirse a la situación jurídica planteada por el Fiscal General, mediante memorial de fecha 30 de julio de 2010 (fojas 95), y en el "OTROSÍ 1º" de su petitorio señala: "solicito a vuestra Sala se pronuncie expresamente sobre la ADECUACIÓN DEL PRESENTE CASO a la Nueva Constitución Política del Estado, disponiendo en su caso la remisión al juez ordinario competente en el Distrito Judicial de La Paz, toda vez que la actual Constitución ha eliminado el privilegio constitucional para estas autoridades judiciales y corresponde su conocimiento a un juez de instrucción en el lugar donde se originó el hecho". Solicitud, ratificada por memorial de fecha 6 de octubre del año en curso (fojas 100 a 101), complementando en vía de aclaración "que por el principio de supremacía constitucional, esta ha cambiado todo el ordenamiento jurídico incluidas las normas constitucionales respecto a la protección de determinadas autoridades, protección que alcanzaba a autoridades que como en el presente caso se desempeñaron como Superintendentes".
CONSIDERANDO: Que ante la nueva realidad constitucional plurinacional el artículo 184 numeral 4) de la Nueva Constitución Política del Estado, establece: "Juzgar, como tribunal colegiado en pleno y en única instancia, a la Presidenta o al Presidente del Estado, o a la Vicepresidenta o al Vicepresidente del Estado, por delitos cometidos en el ejercicio de su mandato. El juicio se llevará a cabo previa autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional, y por decisión de al menos dos tercios de los miembros presentes, y a requerimiento fundado de la Fiscal o del Fiscal General del Estado, quien formulará acusación si estima que la investigación proporcionó fundamento para el enjuiciamiento. El proceso será oral, público, continuo e ininterrumpido. La ley determinará el procedimiento".
A su vez, la Ley para el Juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente. De Altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público, Nº 044 de 8 de octubre de 2010, en sus Disposiciones Transitorias, 'primera parte', prevén exclusivamente que: "Los juicios de responsabilidades que se encuentran sustanciando la acusación contra Presidentes y/o Vicepresidentes de la República, Ministros y Prefectos de Departamento, por una parte, y Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados del Tribunal Constitucional, Consejeros de la Judicatura y Fiscal General de la República, por otra, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, se sustanciarán y resolverán de acuerdo con lo previsto en la Ley 2445 de 1 de marzo de 2003 y Ley 2623 de 22 de diciembre de 2003.
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