Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº A-236/2006
AUTO SUPREMO Nº 529 Coactivo Fiscal Sucre, 28 de octubre de 2010.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Honorable Alcaldía Municipal de Sucre c/ Oscar Villa Trigo y otra
VISTOS:El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 332-336, interpuesto por Norma Nineth Salazar Padilla, contra el Auto de Vista Nº 537/2006 de 16 de noviembre de 2006, cursante a fs. 326-328, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro el proceso coactivo fiscal seguido por la H. Alcaldía Municipal de Sucre contra Oscar Villa Trigo y la recurrente, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal en base a los Informes de Auditoria Preliminar GH/EP22/E0 R1, Complementario GH/EP22/E0 C1 y Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/D-022/2002, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Chuquisaca, previo informe del Asesor Técnico de Juzgado, emitió la sentencia coactivo fiscal Nº 07/06 de 15 de febrero de 2006 (fs. 156-161), declarando probada la demanda, manteniendo el monto de la Nota de Cargo Nº 09/04 de fs. 83 y girando el Pliego de Cargo Nº 07/06 de fs. 162.
En apelación deducida por la coactivada (165-168), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 537/2006 de 16 de noviembre de 2006, cursante a fs. 326-328, por el que confirma la sentencia coactivo fiscal apelada de fs. 156-161.
La referida resolución de vista motivó el recurso de casación de fs. 332-336, interpuesto por la coactivada Norma Nineth Salazar Padilla.
CONSIDERANDO II: Que, interpuesto en los términos en que se encuentra el recurso, es preciso tener presente:
Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal, ha entendido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho en el que, conforme establece el Art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita, clara, concreta y precisa de la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
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