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TSJ

AS/0529/2010

Tribunal Supremo de Justicia
28 de octubre de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-236/2006

AUTO SUPREMO Nº 529 Coactivo Fiscal Sucre, 28 de octubre de 2010.

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Honorable Alcaldía Municipal de Sucre c/ Oscar Villa Trigo y otra

VISTOS:El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 332-336, interpuesto por Norma Nineth Salazar Padilla, contra el Auto de Vista Nº 537/2006 de 16 de noviembre de 2006, cursante a fs. 326-328, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro el proceso coactivo fiscal seguido por la H. Alcaldía Municipal de Sucre contra Oscar Villa Trigo y la recurrente, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal en base a los Informes de Auditoria Preliminar GH/EP22/E0 R1, Complementario GH/EP22/E0 C1 y Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/D-022/2002, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Chuquisaca, previo informe del Asesor Técnico de Juzgado, emitió la sentencia coactivo fiscal Nº 07/06 de 15 de febrero de 2006 (fs. 156-161), declarando probada la demanda, manteniendo el monto de la Nota de Cargo Nº 09/04 de fs. 83 y girando el Pliego de Cargo Nº 07/06 de fs. 162.

En apelación deducida por la coactivada (165-168), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 537/2006 de 16 de noviembre de 2006, cursante a fs. 326-328, por el que confirma la sentencia coactivo fiscal apelada de fs. 156-161.

La referida resolución de vista motivó el recurso de casación de fs. 332-336, interpuesto por la coactivada Norma Nineth Salazar Padilla.

CONSIDERANDO II: Que, interpuesto en los términos en que se encuentra el recurso, es preciso tener presente:

Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal, ha entendido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho en el que, conforme establece el Art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita, clara, concreta y precisa de la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.

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Criterio

Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal, ha entendido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho en el que, conforme establece el Art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita, clara, concreta y precisa de la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.

Datos del proceso

Demandante
Honorable Alcaldía Municipal de Sucre
Demandado
Oscar Villa Trigo y otra
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia28 de octubre de 2010AS/0529/2010Fuente oficial