Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 529/2012
Sucre: 14 de diciembre de 2012
Expediente: SC-96-12-S
Partes: Damián Panoso Rojas e Ysabel Cayo de Panoso c/ Rosa Lobo Vda. De Vega
Proceso: Reivindicación
Mejor derecho propietario
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 296 a 298 de obrados, interpuesto por Damián Panoso Rojas, contra el Auto de Vista de fs. 291 a 292, de fecha 25 de agosto de 2011, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Mejor Derecho Propietario, acción Reivindicatoria y entrega de inmuebles seguido por Damián Panoso Rojas e Ysabel Cayo de Panoso contra Rosa Lobo Vda. De Vega, el Auto de concesión de fs. 307, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Quinto de Partido Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, el 22 de mayo del 2010, pronunció Sentencia, cursante de fojas 230 a 231 de obrados, por el cual declaró improbada la demanda de mejor derecho propietario, Acción Reivindicatoria y entrega de inmueble de fs. 11 a 12 vlta., y se declaró improbada la demanda de mejor derecho de propiedad, acción reivindicatoria y entrega de inmueble, sobre el lote de terreno registrado en derecho reales de Santa Cruz bajo la partida Nº 010353113, de fecha 30 de noviembre de 1998, con Matricula Nº 7012020001000 con una superficie de 45 Hectáreas, ubicado en el cantón Paurito, fundo Normandía, de la Provincia Ibáñez del departamento de Santa Cruz. También el Juez A quo declaro Improbada la excepción Perentoria de Extinción y la demanda reconvencional de fs. 85 a 90 vlta, de pago de daños y perjuicios.
Contra esa Sentencia de primera instancia, los Demandantes Damián Panoso Rojas e Ysabel Cayo de Panoso, interpusieron recurso de apelación, que fue corrido en traslado y contestado el mismo, llegando a remitirse a la Sala Civil Primera que emitió Auto de Vista de fecha 25 de agosto del 2011, donde Confirma la Sentencia.
Contra esa resolución de segunda instancia la parte demandante presenta recurso de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
Acusó, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, por parte del juez A quo y del Tribunal de alzada al apreciar las pruebas de fs. 1 a 9, porque no se les habría otorgado el valor que tienen según el art. 1289 y 1453 del Código Civil, que al ser un testimonio expedido por autoridad pública hace plena fe probatoria.
Mostrando 18 de 35 parrafos.