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TSJ

AS/0529/2013

Tribunal Supremo de Justicia
21 de octubre de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de contratos de transferencia de bienes inmuebles por afectar
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 529/2013

Sucre: 21 de octubre 2013

Expediente: SC-77-13- A

Partes: Sergio Viera Vaca y otros. c/ Víctor Hugo Viera Paz, Gionina Magdalena

Viera Paz y Melby Paz Rojas.

Proceso: Nulidad de contratos de transferencia de bienes inmuebles por afectar

la legítima

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Gionina M. Viera Paz, de fs. 173 a 174 y vlta., contra el Auto de Vista Nº 72/2012 de 08 de junio de 2012, cursante de fs. 166 a 167 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Nulidad de contratos de transferencia de bienes inmuebles por afectar la legítima, interpuesto por Sergio Viera Vaca, Rafael Viera Vaca, Freddy Viera Vaca y Jaqueline Viera Vaca contra la recurrente y otros, la concesión de fs. 179, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Mixto de Concepción, por Auto Interlocutorio de 26 de julio de 2010, declinó competencia a favor de la jurisdicción agraria, respecto de la demanda de nulidad de contrato de venta sobre el predio La Selva, (predio rústico), manteniendo su competencia, respecto del inmueble urbano sito en calle Cabo Moreno de la ciudad de Concepción.

Contra esa Resolución, la parte demandante, en fecha 9 de agosto de 2010, formuló recurso de apelación (fs. 133 a 135), la misma que es negada por el A quo, mediante Resolución de fecha 09 de septiembre de 2010 (fs. 139), Resolución que es notificada a los sujetos procesales en fecha 30 de octubre de 2010, sin que los demandantes formulen ningún recurso en contra de la negativa dispuesta por el A quo, solicitando por escrito de 27 de noviembre de 2010 (fs. 144) la prosecución de proceso sobre el inmueble urbano.

Por Auto Interlocutorio de fecha 27 de octubre de 2011, la nueva Juez suplente, de oficio, después de casi 15 meses, repuso obrados hasta fs. 139 inclusive, dejando sin efecto la negativa de Alzada declarada por el Juez anterior, concediendo la apelación en el efecto suspensivo.

Radicado el cuaderno procesal en la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el 08 de junio de 2012, revocó el Auto de fecha 26 de julio de 2010 y dispuso que la jurisdicción civil tiene competencia para conocer la nulidad de transferencia del predio rústico “La Selva”.

Contra esa resolución, Gionina M. Viera Paz, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo que se pasa a considerar.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En el fondo.-

Manifiesta la recurrente que el Auto de Vista que se impugna, glosa un fragmento de la Sentencia Constitucional 1846/2004-R de 30 de noviembre de 2004 que habla de la jurisdicción pero nada dice de la competencia, asimismo cita textualmente parte del Auto Supremo Nº 74/2009 de 02 de marzo de 2009 por el que se establece que son los jueces civiles los que tienen competencia para conocer las acciones reales sobre bienes inmuebles, porque ninguna de las Leyes 1715 y la 3545 establecen competencia concreta de los juzgados agrarios para conocer acciones propias del Derecho Civil, fundamento que considera errado según la recurrente porque cuando el 26 de julio de 2010 el A quo declinó competencia se encontraba vigente la Ley 1715 que en su art. 39 consigna la competencia de los jueces agrarios para conocer las acciones y garantizar el ejercicio del derecho de propiedad agraria. Inc. 5), 8) y 9).

Señala asimismo que la Ley 3545 de Reconducción de la Reforma Agraria establece que los jueces agrarios serán competentes para conocer acciones reales, personales, mixtas y derivadas de la propiedad, la posesión y actividad agraria, reconociendo la competencia a la jurisdicción agraria para conocer la acción de nulidad de actos jurídicos relativos a la propiedad o posesión agraria, en consecuencia la Sala Civil yerra al afirmar que la judicatura agraria no es competente para conocer acciones de nulidad de predios rústicos, por lo que pide se case el Auto Interlocutorio impugnado porque ha incurrido en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, por lo que se debe declarar la competencia de la judicatura agraria para conocer la presente demanda de nulidad del contrato de transferencia de la propiedad rústica “La Selva”.

En la forma.-

Manifiesta la recurrente, que ante la negativa del recurso de apelación interpuesto por la demandante y al no formular su impugnación ni ejercer el recurso de compulsa que correspondía, ha aceptado tácitamente la resolución de rechazo, por lo que, la resolución emitida 15 meses después por la nueva Juez, extemporáneamente y de manera discrecional mediante el Auto impugnado, repuso obrados hasta el Auto que negó el recurso de apelación, y concedió la misma que ya había caducado, Resolución que dicta bajo el argumento de saneamiento procesal, lo que no corresponde de acuerdo a la disposición Especial Segunda de la Ley 1760 que dice que se debe sanear el proceso hasta antes de iniciar el período probatorio, sin embargo, La Juez ilegalmente repuso obrados cuando el período de prueba había concluido.

El Ad quem de oficio, tenía la obligación de revisar este extremo que abre su competencia, sin embargo no lo hizo y ha sustanciado el recurso sin la intervención de otros sujetos procesales como ser la de Melvy Paz y Víctor Hugo Viera Paz, por lo que pide que de conformidad al art. 252 del Código de Procedimiento Civil, se anule obrados hasta el ilegal Auto de fecha 28 de octubre de 2011.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Estando el presente recurso, planteado en la forma y en el fondo, este Tribunal pasará a resolver en primera instancia el recurso de casación en la forma, toda vez que si el mismo deviene en anulatorio, el Tribunal se vería impedido de ingresar a conocer el fondo del asunto.

En la forma.-

El art. 178 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, señala:

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Datos del proceso

Demandante
Sergio Viera Vaca y otros.
Demandado
Víctor Hugo Viera Paz, Gionina Magdalena
Proceso
Nulidad de contratos de transferencia de bienes inmuebles por afectar
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia21 de octubre de 2013AS/0529/2013Fuente oficial