Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 529
Sucre: 31 de octubre de 2013
Expediente: SC – 114 – 08 – S
Proceso: Reivindicación y Otros.
Partes: Patricia Melgar Alvis c/ María Francisca Mérida y Otro
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 442 a 446 vuelta, interpuesto por María Francisca Mérida Vda. de Ledezma y Juan Erick Ledezma contra el Auto de Vista Nº 156 de 24 de marzo de 2008 cursante de fojas 438 a 439, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre reivindicación, nulidad de escritura, desocupación y entrega de inmueble, seguido por Patricia Melgar Alvis en contra de los recurrentes, la respuesta de fojas 451 a 453, el auto concesorio de fojas 454, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que, tramitada la causa de referencia, el Juez de Partido y de Sentencia de la localidad de Samaipata, Provincia Florida del Departamento de Santa Cruz, emitió la sentencia de fecha 10 de agosto de 2006, cursante de fojas 399 a 401 declarando probada la demanda e improbada la reconvención, disponiendo la nulidad del derecho propietario de María Francisca Mérida Vda. de Ledezma y la cancelación de su registro en Derechos Reales; la reivindicación y entrega del inmueble motivo de la litis a favor de la demandante, sin costas.
En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 156 de 24 de marzo de 2008, revoca la sentencia en forma parcial en lo referente a la entrega del inmueble, el mismo debe ser partido entre los ex - esposos en partes iguales en 50% para cada uno y confirma en todo lo demás, sin costas.
Contra la resolución de segunda instancia, los demandados María Francisca Mérida Vda. de Ledezma y Juan Erick Ledezma, interponen recurso de casación en la forma y en el fondo.
CONSIDERANDO II:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-
Los recurrentes en su recurso de casación en la forma:
Acusan que el Tribunal ad quem quebrantó las formalidades esenciales que hacen al debido proceso legal, en razón a las siguientes consideraciones: a) que el juez de primera instancia quebranto el principio de congruencia, porque no se pronunció sobre las peticiones de la demanda reconvencional, que contiene tres peticiones, mejor derecho propietario, reconocimiento del pago de mejoras, más pago de daños y perjuicios, actuando en forma -se dice- infra petita, infringiendo el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil concordante con el artículo 192 inciso 3) del mismo cuerpo legal; por su parte el Tribunal de segunda instancia también quebrantó las formalidades que hacen al debido proceso porque ilegalmente declara improbada la demanda reconvencional, pronunciándose sólo por la acción negatoria y el pago de daños y perjuicios, olvidando incluir sobre mejor derecho de propiedad y pago de mejoras; y b) a tiempo de invocar la nulidad de la sentencia y Auto de Vista -se dice- por inexistencia de análisis y valoración de las pruebas ofrecidas por su parte, los recurrentes hacen una exposición de los alcances de la acción reivindicatoria de su derecho propietario, señalando, para que prospere dicha acción, es requisito que se haya perdido la posesión del bien inmueble que se pretende reivindicar, presupuesto no cumplido; seguidamente, luego de hacer una exposición de los alcances de la acción de nulidad, indican que la demanda de nulidad no es la vía correcta, puesto que al tratarse de falta de consentimiento por no haberse firmado, se enmarcaría dentro de los casos de anulabilidad.
Finalizan señalando, que al no haberse valorado las pruebas ofrecidas de su parte, los jueces de instancia infringieron los artículos 192 inciso 2) y 397 parágrafo II) del Código de Procedimiento Civil, por lo que piden anular obrados hasta el vicio más antiguo.
En el fondo se denuncia:
Que la sentencia y el Auto de Vista, quebrantaron el artículo 554 inciso 1) del Código Civil, porque de forma deliberada omiten considerar anulabilidad por falta de consentimiento, en ese entendido la sentencia en ningún momento debió declararse probada por no enmarcarse dentro de las causales de nulidad previstas por el artículo 549 del Código Civil; es más, el Auto de Vista al margen de cambiar su nombre, omitió por completo todos los argumentos expuestos en su apelación;continúan señalando, que habiendo el Juez de la causa ordenado la entrega del 100% del bien inmueble, al ser contraria a derecho, cae en la nulidad prevista por el artículo 524 inciso 4) del Código del Procedimiento Civil.
Acusan que tanto el Juez a quo como el Ad quem, al dictar la sentencia y el Auto de Vista, infringieron la norma contenida en el artículo 1286 del Código Civil y 397 de su procedimiento, puesto que no hicieron una correcta apreciación de la prueba. Después de hacer una relación de los actuados del proceso relacionado a las pruebas, finalizan señalando, que los jueces de instancia incurrieron en error de hecho y de derecho por falta de apreciación de la prueba.
Piden se case el Auto de Vista, se declare improbada la demanda y probada la demanda reconvencional.
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