Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 529/2014
Sucre: 18 de septiembre 2014
Expediente: P-7-14-A
Partes: Leslie Elke Hassen Puerta. c/ Jorge Jesús Justiniano Méndez.
Proceso: Divorcio
Distrito: Pando
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo y en la forma de fs. 53 a 60, interpuesto por Jorge Justiniano Méndez, contra el Auto de Vista N° 51 de fecha 16 de mayo de 2014, cursante de fs. 49 a 50, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso ordinario de Divorcio, seguido por Leslie Elke Hassen Puerta contra Jorge Jesús Justiniano Méndez; la concesión de fs. 65 vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido de Familia de la ciudad de Cobija, en fecha 11 de febrero de 2014 emitió el Auto Interlocutorio cursante de fs. 32 a 33 vta., mediante el cual declaró improbada la excepción previa de falta de acción y derecho por no estar comprendida dicha excepción en el Código de Procedimiento Civil y declaró probada en parte la excepción de incapacidad de la demandante, disponiendo que previa a la prosecución de la causa, se disuelva y dilucide la veracidad del matrimonio o no de las partes en la vía que corresponda. Disponiendo que una vez ejecutoriada la presente Resolución, se remita antecedentes al ministerio público para la investigación que corresponda respecto a las certificaciones públicas contradictorias.
Contra el referido Auto interlocutorio, Leslie Elke Hassen Puerta, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 38 a 40, recurso que fue concedido en el efecto suspensivo.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Social, Familiar de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista N° 51 de fecha 16 de mayo de 2014, cursante de fs. 49 a 50, por el que revoca parcialmente el Auto recurrido, declarando improbada la excepción de incapacidad de la demandante, disponiendo la continuación de la tramitación del proceso.
Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Jorge Justiniano Méndez, mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente denuncia violación e interpretación errónea del art. 336 inc. 6 del Código de Procedimiento Civil, pues el argumento esgrimido por el Tribunal de Alzada de que la excepción de falta de acción y derecho no se encontraría contemplada en el Código de Procedimiento Civil, no resulta evidente, por lo que acusa violación, contradicción e interpretación errónea del citado artículo.
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